La alegación de poseer derechos adquiridos presupone que estos hayan sido obtenidos conforme a ley: ¿mito o realidad?

Daniel Alberto Juárez Fernández

Resumen


El noble fin de la primacía de la realidad y la protección especial que otorga la Ley N° 24041, no puede darse en desmedro de los fondos del Estado, otorgándose beneficios que solamente se pueden recibir observando los requisitos y formalidades previstos en el D. Leg. 276 y su Reglamento.
En el caso que nos ocupa, el Tribunal Constitucional en diversas sentencias como la STC 1254-2004-PA/ TC, o la STC N° 03059-2011-PA/TC, indicó que “la alegación de poseer derechos adquiridos presupone que estos hayan sido obtenidos conforme a ley, toda vez que el error no genera derechos; máxime si el ingreso a la Administración Pública en la condición de servidor de carrera o de servidor contratado para labores de naturaleza permanente se efectúa obligatoriamente mediante concurso. La incorporación a la Carrera Administrativa será por el nivel inicial del grupo ocupacional al cual postuló. Es nulo todo acto administrativo
que contravenga la presente disposición.


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DOI: http://dx.doi.org/10.21503/lex.v23i35.2891

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ISSN:  2313-1861

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