La importancia del reconocimiento legal de la consulta previa a comunidades campesinas en el Perú

Gilberto Vladimir Guerrero Carranza, José Ronald Vásquez Sánchez

Resumen


El artículo 1 del Convenio 169 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo, 1989) institu-cionaliza el derecho de consulta previa enfocado en garantizar a los pueblos indígenas que tengan una participación más interviniente cada vez que el Estado tome decisiones de carácter político, social y económico en los procesos que puedan afectar el entorno cultural de las mismas. La ley N° 29785 (Congreso de la República, 2011) promulgada el 6 de septiembre de 2011 regula el derecho a la consulta previa de los pueblos indígenas u originarios del país, la misma que no re-gula a las comunidades campesinas como sujetos de la presente norma. Esto es, en principio una acción muy reprochable debido a que actualmente se viene realizando actividades de exploración y explotación en territorio campesino sin tener en cuenta la afectación al derecho constitucional a vivir y desarrollarse en un ambiente sano y equilibrado para el desarrollo de la vida. La propuesta planteada es que el derecho a la consulta previa debe aplicarse tanto a comunidades nativas como a las comunidades campesinas, porque la mera realización de una actividad minera afecta dere-chos fundamentales y el entorno cultural, con la finalidad de prevenir posibles conflictos sociales.

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Referencias


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DOI: http://dx.doi.org/10.21503/lex.v16i22.1648

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ISSN:  2313-1861

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