La Constitución multicultural peruana

José F. Palomino Manchego

Resumen


La dinámica de la globalización ha conllevado procesos de universalización y de homogeneización cultural, es por ello que, tomando como norte el marco constitucional, se procura comprender estas realidades cambiantes a fin de dar un reconocimiento al tema materia de investigación: multiculturalismo complementado con otras categorías tales como pluralismo e interculturalidad. Asimismo, las realidades cambiantes deben ser analizadas en correlación con el nivel de participación de los órganos jurisdiccionales, tales como el Poder Judicial (impartición de justicia) y el Tribunal Constitucional, los que, a través de la interpretación, promoción y reafirmación del valor e importancia de la sociedad multicultural, reafirman los lazos que unen a esta con la pluralidad sociocultural y sociedad globalizada. El Estado constitucional reconoce los derechos fundamentales de todos los miembros de la comunidad estatal, y atiende las particulares exigencias (culturales, religiosas, lingüísticas, nacionales, etc.) que puedan reclamar algunos miembros de la colectividad. Ello en razón de que en la Constitución Política del Perú de 1993, se opta por la tutela constitucional vía reconocimiento de la diversidad cultural de la nación peruana y se apuesta por una integración. Por último, el autor sostiene que lo álgido del Estado constitucional multicultural tiene que ver con la naturaleza de los derechos reclamados por los pueblos indígenas, que en su mayoría son de índole colectiva: a la consulta previa, a la autodeterminación, al ejercicio de justicia propia, a la propiedad comunal, entre otros, haciendo hincapié en que el derecho a la identidad étnica no solo cuenta con protección a nivel constitucional, sino también cuenta con tutela internacional, puntualmente en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, toda vez que el fenómeno cultural es inherente a todo grupo humano.


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Referencias


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DOI: http://dx.doi.org/10.21503/lex.v14i17.934

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ISSN:  2313-1861

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