Límites constitucionales a las facultades discrecionales de la Administración Tributaria

César Villegas Lévano

Resumen


El Estado ha dotado a la Administración Tributaria de una serie de facultades, entre ellas la de fiscalización, que tiene la finalidad de verificar la correcta determinación de la obligación tributaria por parte del contribuyente. El artículo 62° del TUO del Código Tributario faculta a la Administración actuar con cierto margen de discrecionalidad que le permite investigar, verificar y controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Si bien estas facultades habilitan a la Administración a actuar con eficiencia y oportunidad a fin de asegurar los recursos tributarios, cabe cuestionarse si la SUNAT puede acaso priorizar la recaudación por encima del respeto a los derechos fundamentales de la persona, si acaso el ejercicio de las facultades discrecionales se convierte en “cheque en blanco” para hacer cualquier requerimiento al contribuyente que afecte su derecho a la intimidad, qué tanto poder tienen estas facultades discrecionales como para dejar de lado los derechos fundamentales de las personas cuando estas se encuentran sometidas en un procedimiento de revisión de cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Si bien el artículo 74 de nuestro texto constitucional establece límites al ejercicio de la potestad tributaria en la creación del tributo, son aplicables estos mismos límites a los procedimientos de fiscalización efectuados por SUNAT, más aún cuando uno de esos límites expresamente dispone que el poder tributario se ejerce respetando los derechos fundamentales de la persona. No correspondería tampoco aplicar este principio en los procedimientos de verificación e inspección de los tributos ya creados. En la presente ponencia hacemos un análisis de los alcances que tiene el ejercicio de las facultades discrecionales de la Administración Tributaria (SUNAT) y sus implicancias en los derechos fundamentales de la persona; para ello, revisaremos las disposiciones legales vigentes, la posición de connotados juristas en la materia, los pronunciamientos del Tribunal Fiscal y, en especial, del Tribunal Constitucional.


Texto completo:

PDF

Referencias


- Bravo Cucci, Jorge. Fundamentos de Derecho Tributario. 1ra. edición. Lima: Palestra Editores, 2003.

- Cabanellas, Guillermo. Diccionario enciclopédico de Derecho usual. Tomo III. Buenos Aires: Heliasta, 2003.

- Danós Ordóñez, Jorge. “El régimen tributario en la Constitución: Estudio preliminar”, Themis N° 29 (1994), pp. 131 a 145.

- De la Nuez Sánchez-Cascado, E. y M. Ogea Martínez-Orozco. “Derechos y garantías en los procedimientos tributarios”. En Estatuto del Contribuyente. Comentarios a la Ley1/1998, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes. Pamplona: Aranzadi, 1998.

- Díaz Yubero, Fernando. Aspectos más destacados de las Administraciones Tributarias avanzadas. Doc. Nº 14/03. Instituto de Estudios Fiscales.

- Fernández Cuevas, A. “Principios generales y derechos de los contribuyentes”. En Estatuto del contribuyente. Comentarios a la Ley 1/1998, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes. Pamplona: Aranzadi, 1998.

- Gamba Valega, César. “¿La Administración Tributaria se encuentra facultada a requerir cualquier tipo de información a los contribuyentes? Revista Contadores y Empresas, N° 36 (segunda quincena de abril de 2006).

- García Añoveros, Jaime. Garantías constitucionales del contribuyente. 2da edición. ValenciaEspaña: Tirant Lo Blanch, 1999.

- García Belsunce, Horacio. La Autonomía del Derecho Tributario. Buenos Aires: Depalma, 1957.

- García Berro, Florián. “Derechos y garantías constitucionales en los procedimientos tributarios. Situación actual y perspectivas de evolución”. En Derecho Financiero Constitucional. Madrid: Civitas, 2005.

- Hernández Berenguel, Luis. “El término de la fiscalización y la necesaria emisión de Resoluciones de Determinación”. Análisis tributario (diciembre de 1998).

- Hesse, K. Escritos de Derecho constitucional (selección). Introducción y traducción de Pedro Cruz Villalón. Madrid: Centro de Estudios Constitucionales, 1983.

- Iannacone Silva, Felipe. 2001 Comentarios al Código Tributario. Lima: Editora Jurídica Grijley, 2001.

- Landa Arroyo, César. “Los principios tributarios en la Constitución de 1993. Una perspectiva constitucional”. En Jurisprudencia y doctrina constitucional tributaria. Lima: Tribunal Constitucional del Perú - Centro de Estudios Constitucionales, Gaceta Jurídica, 2006, p. 251-263.

- León Zárate, Ana. Las facultades discrecionales en el Código Tributario y su implicancia en los contribuyentes. Callao: XIV Convención Nacional de Tributación. Tributa 2008.

- Martín-Retortillo, Lorenzo e Ignacio de Otto Pardo. Derechos fundamentales y Constitución. Madrid: Civitas, 1993.

- Palao Taboada, C. “La potestad de obtención de información de la Administración tributaria y sus límites.” Gaceta Fiscal, Nº 45 1987).

- Rojo Martínez, Pilar. “Las prerrogativas de la Administración Tributaria: sus facultades discrecionales en la gestión de tributos”. En Temas de Derecho Tributario y de Derecho Público. Lima: Palestra Editores, 2006, pp. 479-489.

- Sanabria Ortiz, Rubén. Derecho Tributario e ilícitos tributarios. 5ta edición. Lima: Gráfica Horizonte, 2001.

- Santamaría, P. y L. Parejo A. Derecho Administrativo. La jurisprudencia del Tribunal Supremo. Madrid: Ramón Aceres, 1989.

- Segura Marquina, Polidoro. “Críticas a la facultad de discrecionalidad de la Administración Tributaria”. Ágora. Revista de Derecho de la UIGV. Año 2 (julio de 2001), pp. 231-234.

- Simón Acosta, Eugenio. “Derechos humanos y tributación”. En Anais das XX jornadas do ILADT, Tema I, Derechos Humanos y Tributación. Salvador de Bahía, diciembre 2000.

- Ziccardi, Horacio. Tratado de tributación. Tomo I. Vol. 2. Buenos Aires: Depalma, 2003.




DOI: http://dx.doi.org/10.21503/lex.v13i16.859

Enlaces refback

  • No hay ningún enlace refback.




Este obra está bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional.

ISSN:  2313-1861

Acceso al número de visitas y accesos de la revista Estadística.

Licencia Creative Commons