El Sistema Nacional de Áreas Protegidas de Argentina

Marcelo López Alfonsín, Elisabeth I Berra

Resumen


En el presente trabajo se analiza en forma pormenorizada el régimen legal concerniente al sistema nacional de áreas protegidas, teniendo principalmente en consideración las disposiciones contenidas en las antiguas leyes de áreas protegidas y el espíritu que se tuvo en miras al sancionar la Ley N° 22.351.

A tal fin, se entiende imprescindible hacer hincapié en los dispositivos legales referidos a las tres categorías de protección que establece la citada norma: parques nacionales, reservas nacionales y monumentos naturales, las que, a su vez, deberán ser aggiornadas con las categorías que fueron creadas mediante decretos; tal es el caso de las reservas naturales estrictas, las reservas naturales silvestres y las reservas naturales educativas.

También se torna relevante desarrollar el funcionamiento y estructura de la autoridad de aplicación, es decir, la Administración de Parques Nacionales —en adelante la APN—, toda vez que no puede soslayarse que la autarquía de esta entidad fue uno de los fundamentos que motivó la modificación de la antigua Ley de Parques Nacionales Nº 12.103, de 1934.

En otro orden de ideas, se examinarán las particularidades del sistema de áreas protegidas de España. Ello por cuanto no puede sortearse la trascendental influencia que tuvo la Constitución de 1978 de este país en la reforma de 1994, específicamente en lo que a la materia ambiental respecta. Es innegable el preponderante rol que ocupa la cláusula española como fuente del artículo 41 de nuestra Carta Magna.

Se hará especial hincapié en la notable descentralización legislativa y administrativa —sin duda la particularidad más importante del sistema español—. Específicamente, el régimen normativo se complementa, por un lado, con lo que se denomina la “legislación marco” de conservación de espacios naturales, y por el otro, con las restantes leyes específicas, teniendo ambas reglamentaciones igual jerarquía normativa. Si bien en un principio, el Estado español tenía jurisdicción exclusiva — y excluyente— sobre la gestión de los parques nacionales, posteriormente se establecieron competencias compartidas entre éste y las comunidades autónomas.

A su vez, tampoco puede soslayarse que uno de los principales modelos para la creación de los sistemas de áreas protegidas lo constituye el Servicio Nacional de Parques de los Estados Unidos de América, dado que fue en este país donde se estableció el primer parque nacional. Se trata de un parámetro de referencia para el resto de las modalidades existentes en el Derecho comparado al momento de determinar un régimen legal para la conservación de la naturaleza, ya sea por las capacidades técnicas de ese organismo rector, por los recursos económicos con los que cuenta o bien por la extensión del sistema nacional de referencia.

Palabras clave: áreas protegidas, parques nacionales, reservas naturales, monumentos naturales.

 


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DOI: http://dx.doi.org/10.21503/lex.v10i10.225

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ISSN:  2313-1861

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