El Contrato de Permuta en la codificación civil peruana

Fernando Vidal Ramírez

Resumen


El Contrato de Permuta pese a su raigambre romanista y tener asiento en la codificación civil peruana viene siendo tradicionalmente soslayado por la jurisprudencia y en la práctica, pues el Contrato de Compraventa se impone pese a que algunas relaciones jurídicas propiamente las genera una permuta. Así, por ejemplo, cuando se entrega un automóvil usado, cuyo valor es resultado de una tasación, para adquirir uno nuevo pagando, para el efecto, una diferencia igual o que excede el precio del nuevo automóvil, lo que se configura es una permuta conforme al artículo 1531, segundo párrafo1 del Código Civil. Sin embargo, y sin tenerse en consideración el acotado artículo 1531, en la práctica se considera este modo de adquirir automóviles, en las circunstancias anotadas, como efectuados a título de compraventa. El Código Civil sólo dedica dos artículos al tratamiento del contrato de permuta, pues el artículo 1602 la conceptúa y el 1603 la somete a las disposiciones de la compraventa, lo que determina no sólo el soslayamiento en que está incurso este contrato, sino que explica su desuso, aunque debe advertirse que la desuetudo no es derogatoria. La circunstancia expuesta motiva el presente estudio del Contrato de Permuta tomando en consideración sus antecedentes históricos, su sustantividad y su adopción por la codificación civil peruana.

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Referencias


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DOI: http://dx.doi.org/10.21503/lex.v18i26.2186

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ISSN:  2313-1861

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