La observancia a nivel judicial, del principio del ne bis in idem y el tratamiento diferenciado, en los requerimientos contra el Estado-demandado (Perú) El apercibimiento por incumplimiento de sentencias judiciales de carácter dinerario

Edgardo Salomón Jiménez Jara

Resumen


Las sentencias con calidad de cosa juzgada deben ser cumplidas en sus términos, como una garantía constitucional de la tutela jurisdiccional efectiva. Dentro de las diversas sentencias que se emiten, algunas corresponden a obligaciones dinerarias que deben ser asumidas por el Estado-demandado, contra quien se emite el apremio de multa o de remitir copias al Ministerio Público en caso de incumplimiento. Por ello, a través del presente trabajo abordaremos dichos aspectos vinculados no solo a la obligación del deudor de satisfacer la pretensión del acreedor sino a los apremios que se emiten contra la entidad estatal sea nacional, regional o local, a fin de establecer si dichos requerimientos vulneran garantías constitucionales o se incurre en omisiones al inobservar otras disposiciones vigentes en nuestro ordenamiento jurídico.

Palabras clave: sentencia, tutela jurisdiccional efectiva, presupuesto, facultades, multa.




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Referencias


– Agüeras Angulo, José María y Pedro Corvinas Baseca. “La ejecución de sentencias firmes por las entidades locales y su financiación”. Revista Digital CEMCI (Centro de Estudios Municipales y de Cooperación Internacional), Nº 34 (2017): 1-30.

– Bayefsky, Anne F. “El principio de igualdad o no discriminación en el derecho internacional”. Human Rights Law Journal 11, Nº 12 (1990): 1-34.

– Cavani, Renzo. “¿Qué es una resolución judicial? Un breve estudio analítico para el derecho procesal civil peruano”. Ius et Veritas, Nº 55 (2017): 112-127. https://doi.org/10.18800/iusetveritas.201703.007

– Defensoría del Pueblo. Guía práctica para la denuncia ciudadana contra actos de corrupción y otras faltas contra la ética pública (octubre, 2013).

– García Toma, Víctor. “El derecho a la igualdad”. Revista Institucional (Academia de la Magistratura) (marzo 2008): 109-127.

– Huerta Guerrero, Luis Alberto. “El derecho a la igualdad”. Pensamiento Constitucional 11,Nº 11 (2005): 307-334.

– INDECOPI. “Propuesta metodológica para la determinación de multas en el Indecopi”.Documento de Trabajo Nº 01-2012/GEE (Lima, abril, 2013).

– Lizárraga Guerra, Víctor. “Fundamento del ‘ne bis in idem’ en la potestad sancionadora de la Administración Pública”, 1-11. Acceso el 02 de agosto de 2019. http://perso.unifr.ch/derechopenal/documentos/articulos#

– Manteca Valdelande, Víctor. “La multa coercitiva como instrumento de ejecución de las administraciones públicas”. Actualidad Administrativa, N° 4 (quincena del 16 al 31 de julio 2011).

– Muriche Astorayme, César. “Diferencias entre medidas coercitivas y medidas disciplinarias: a propósito de la detención del gobernador regional de Lambayeque”. La Ley. El Ángulo de la Noticia (2018). Acceso el 02 de agosto de 2019. https://laley.pe/art/6801/diferencias-entre-medidas-coercitivas-y-medidas-disciplinarias-aproposito-de-la-detencion-del-gobernador-regional-de-lambayeque

– Paricio Rallo, Eduardo. “La insolvencia de la Administración. Ejecución judicial”. Cuadernos de Derecho Local (QDL) (Fundación Democracia y Gobierno Local), Nº 30 (2012):119-133.




DOI: http://dx.doi.org/10.21503/lex.v17i24.1811

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ISSN:  2313-1861

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