Sobre la felicidad. Estudio filosófico-jurídico y de derecho comparado

María Isabel Lorca Martín de Villodres

Resumen


La importancia de la felicidad y su oportuna vinculación con la justicia han sido puestas de manifiesto desde el pensamiento filosófico clásico griego. Sin embargo, recientemente puede apreciarse claramente el creciente protagonismo y la inusitada actualidad que ha alcanzado el tema de la búsqueda de la felicidad en el discurso político, lo que obliga a meditar sobre ella como principio rector o directriz orientadora del Estado Social, y a saber detectar su presencia — explícita o implícita— en los textos constitucionales. Solo en una sociedad democrática, y desde el desarrollo efectivo de los derechos fundamentales y de los derechos sociales, particularmente, será posible alcanzar una vida digna, y a partir de ahí obtener el basamento adecuado para la búsqueda de la felicidad. La felicidad, pues, no es solo un objetivo individual, es también un asunto público que ha de venir propiciado desde el propio Estado, en cuanto que desde los poderes públicos pueden establecerse las bases adecuadas para su consecución. En la CE de 1978 podemos encontrar preceptos para entender implícitamente incluida la felicidad como directriz orientadora del Estado en sus políticas públicas, y poder sostener así la presencia de una teoría eudemonista en nuestro Estado social. Percibir la existencia de una notable preocupación por la felicidad de los ciudadanos en el desarrollo de las políticas públicas actuales supone, en cualquier caso, un afortunado retorno hacia el ámbito de lo humano, una nueva oportunidad para preocuparnos por el ser persona.


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DOI: http://dx.doi.org/10.21503/lex.v15i20.1437

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