El delito de peculado en la jurisprudencia

Carlos Alberto Juárez Muñoz

Resumen


La ubicación del delito de peculado en el Código Penal, el conglomerado de tipos penales que agrupa el Sistema Administración Pública, la mención del individuo que interviene en su comisión y la relación competencial de este con el objeto de apropiación, son particularidades de un delito especial, por cuya razón, para ser considerado sujeto activo de este delito la norma, de todas las personas que integran la comunidad nacional, identifica a uno en particular con características definidas, roles, servicios, prestaciones y competencias contemplados en el artículo 425 del Código Penal, sin embargo, el delito de peculado no deja de ser uno de infracción de deber, ya que, la relación del sujeto activo y el bien objeto de protección se encuentran debidamente normados. Las particularidades en mención, han servido a la Corte Suprema al votar por una definición amplia del atributo normativo “funcionario público”. Por otra parte, el tipo penal del delito de peculado no fija parámetros cuantitativos mínimos para sancionar la conducta del agente público que, por ejemplo, utiliza cuatro hojas del papel que se le ha asignado a un abogado para desempeñar su función, en un escrito de defensa particular, lo que ha dado lugar a que se inaplique la disposición que sanciona el delito de peculado.


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DOI: http://dx.doi.org/10.21503/lex.v19i28.2324

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ISSN:  2313-1861

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