Una nueva visión del mundo: la ecología profunda y su incipiente recepción en el derecho nacional e internacional (tercera parte). Corpus Iuris Naciona

A New Vision of the World: Deep Ecology and its Incipient Reception in National and International Law (Third Part). National Corpus Iuris

Adriana Norma Martínez: Abogada escribana, posgraduada en Derecho del Turismo UBA, Magister en Ambiente Humano UNLZ. Profesora adjunta regular, Departamento de la Facultad de Derecho Universidad de Buenos Aires, Jefa de la división de Derecho. Profesora Asociada Ordinaria Universidad Nacional de Luján, Departamento de Ciencias Sociales. Argentina. Correo electrónico: info@anmart.com.ar

https://orcid.org/0000-0001-8962-2743

Adriana Margarita Porcelli: Abogada Universidad de Buenos Aires. Magíster en Relaciones Internacionales, Universidad Maimónides. Diplomada en Derechos Económicos, Sociales y Culturales, UNPSJB. Profesora adjunta ordinaria, División Derecho Universidad Nacional de Luján. Argentina. Correo electrónico: adporcelli@yahoo.com.ar

https://orcid.org/0000-0002-5192-5893

DOI: http://dx.doi.org/10.21503/lex.v17i24.1817


RESUMEN

El presente trabajo forma parte de un proyecto de investigación que tiene por objeto el desarrollo de las diferentes posturas filosóficas, éticas y científicas que consideran a la naturaleza y a todos los seres vivientes como poblaciones o entidades con vida propia rescatando su valor intrínseco, y en consecuencia dan fundamento a concepciones jurídicas que los categorizan como sujeto de derechos y el análisis de las escasas legislaciones y casos jurisprudenciales nacionales e internacionales que la han receptado. Dada la extensión y profundidad de la temática, la misma se expone en varias partes y el presente artículo constituye la tercera parte consistente en el análisis de las legislaciones internas y los casos jurisprudenciales de los más altos tribunales que a nivel nacional han categorizado a la naturaleza como un nuevo sujeto de derechos. A tales efectos, esta tercera parte se divide en dos unidades de análisis, a saber: el Corpus Iuris Nacional y el análisis y sistematización jurisprudencial de las Cortes nacionales.

Palabras Clave:ecología profunda, derechos de la naturaleza, personería jurídica, seres sintientes, sujeto De derechos.


ABSTRACT

The present work is part of a research project whose purpose is the development of the different philosophical, ethical and scientific positions that consider nature and all living beings as populations or entities with their own life rescuing their intrinsic value and consequently, give ground to legal concepts that categorize them as subjects of rights and the analysis of the few national and international laws and jurisprudential cases that have received it. Given the extent and depth of the topic, it´s exposed in several parts and this article is the third part consisting of the analysis of domestic laws and jurisprudential cases of the highest courts that at national level have categorized nature as a new subject of rights. For this purpose, this third part is divided into two units of analysis, namely: National Corpus Iuris and jurisprudential analysis and systematization of the National Courts.

Key words:deep ecology, rights of nature, legal status, sentient beings, subject of rights.


I. INTRODUCCIÓN

En la primera parte del trabajo se desarrollaron detenidamente las diferentes posturas científicas, éticas y filosóficas modernas que fundamentan la tesis jurídica de la naturaleza como sujeto de derechos, cada una de ellas con sus diferentes enfoques o variantes, clasificándolas desde el punto de vista científico (la ecología, la revolución de la física, la biología y sus implicancias en la ética y la filosofía), desde el punto de vista jurídico, ecológico-jurídico y desde la filosofía del derecho y la teoría ancestral: Madre Tierra o Pachamama.1 Como se explicó en la segunda parte del trabajo, muchas de estas teorías fueron recientemente receptadas tanto a nivel internacional y regional —en documentos no vinculantes— como en el Tribunal Ético Permanente de los Derechos de la Naturaleza y en los fundamentos de algunas sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.2 En el presente artículo, utilizando el método deductivo y analítico, se profundizará en el estudio de las nóveles legislaciones internas de algunos países que categorizan a la naturaleza como sujeto de derecho, así como en las sentencias de varios jueces y cortes nacionales.

A tales efectos, esta tercera parte se divide en dos unidades de análisis: el Corpus Iuris Nacional y el análisis y sistematización jurisprudencial de las Cortes nacionales.


II. CORPUS IURIS NACIONAL

1. Ecuador

El 10 de abril de 2007, la Asamblea Constituyente del Ecuador, reunida en su sede de Montecristi, introdujo en el texto de la Constitución el reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derechos. Luego de intensos debates al respecto, y con la aprobación abru- madoramente mayoritaria del pueblo ecuatoriano en referéndum, la nueva Constitución fue promulgada el 28 de octubre de 2008 y finalmente entró en vigor. La nueva Constitución de Ecuador del 2008 ofrece muchas novedades e innovaciones, y entre ellas se encuentra un claro “mandato” ecológico al incorporar los derechos de la naturaleza en cuatro artículos dentro del Título II, (Derechos) Capítulo VII (Derechos de la Naturaleza). El constituyente precisó a quién estaba otorgando su titularidad, vale decir, a quién se estaba refiriendo con la palabra naturaleza y lo hizo con precisión meridiana en varias de sus partes. Por ejemplo, en el preámbulo constitucional: “Nosotras y nosotros, el pueblo soberano del Ecuador, reconociendo nuestras raíces milenarias, forjadas por mujeres y hombres de distintos pueblos, celebrando a la naturaleza, la Pacha Mama [Madre Tierra], de la que somos parte y que es vital para nuestra existencia… decidimos construir una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir, el sumakkawsay”,3 y en el artículo 71: “La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos”.4 No queda lugar a dudas que, en Ecuador, la titularidad de los derechos de la naturaleza le corresponde a la Pacha Mama o Madre Tierra. Así, la armonía con la naturaleza es una condición necesaria para alcanzar el “buen vivir”, el sumakkawsay, uno de los ejes de la Constitución del 2008. A partir de esto se pueden identificar dos cosmovisiones presentes en las normas constitucionales que regulan los temas de la naturaleza: la biocéntrica, justicia ecológica —que reconoce a la naturaleza como sujeto de derechos—, y la antropocéntrica —de derechos humanos o justicia ambiental— que considera como derechos de las personas y colectividades, constituyéndose en objetivo y límite para la actividad estatal. Por tanto, se amplía la mirada cultural y se abren las puertas a una incorporación efectiva de otras concepciones, percepciones y valoraciones del entorno.

Conforme a Mario Melo, los derechos reconocidos por la Constitución del Ecuador a la naturaleza son tres:

1) El derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos (artículo 73).

2) El derecho a la restauración (artículo 72).

3) El derecho a que el Estado: a) incentive a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan a la naturaleza y promueva el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema (artículo 71, tercer párrafo); b) en los casos de impacto ambiental grave o permanente establezca los mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración (artículo 72, segundo párrafo); c) aplique medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales (artículo 73).

1 La primera parte de la investigación se puede consultar en Adriana Norma Martínez y Adriana Margarita Porcelli, “Una nueva visión del mundo: la ecología profunda y su incipiente recepción en el derecho nacional e internacional (primera parte)”, Lex, N° 20, año XV, I (2017), http://dx.doi.org/10.21503/lex.v15i20.1450

2 La segunda parte de la investigación se puede consultar en Adriana Norma Martínez y Adriana Margarita Porcelli, “Una nueva visión del mundo: la ecología profunda y su incipiente recepción en el derecho nacional e internacional (segunda parte)”, Lex, N° 21, año XV, I (2018), http://dx.doi.org/10.21503/lex.v16i21.1553.

3/SUP> Ecuador, “Constitución de la República del Ecuador 2008”, Registro Oficial 449, 15, acceso el 16 de julio de 2019, https://www.oas.org/juridico/mla/sp/ecu/sp_ecu-int-text-const.pdf

4 Ecuador. “Constitución de la República del Ecuador 2008”, Registro Oficial 449, 52, acceso el 16 de julio de 2019, https://www.oas.org/juridico/mla/sp/ecu/sp_ecu-int-text-const.pdf

El artículo 71 dispone que para aplicar e interpretar estos derechos se deben observar los principios establecidos en la Constitución. Dichos principios, que constan en el Título II (Derechos) Capítulo Primero (principios de aplicación de los derechos), son aplicables, en general, a todos los derechos constitucionales, aunque de acuerdo con su contenido algunos puedan no proceder respecto a la aplicación de los derechos de la naturaleza. En consecuencia, los derechos de la naturaleza, en el constitucionalismo ecuatoriano, comparten con los derechos humanos algunos principios clave de interpretación y aplicación. Así, por citar los más relevantes: a) se podrá ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; b) son de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte; c) para su ejercicio no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley; c) son plenamente justiciables; d) ninguna norma jurídica podrá restringir su contenido; e) todos los funcionarios públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia; f ) son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía; g) su reconocimiento no excluirá los demás derechos derivados de la dignidad de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, que sean necesarios para su pleno desenvolvimiento; h) será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente su ejercicio y i) el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución.5

5 Mario Melo, “De Montecristi a Cochabamba. Los derechos de la madre tierra en debate”, en Los derechos de la naturaleza y la naturaleza de sus derechos, ed. por Carlos Espinosa Gallegos-Anda y Camilo Pérez Fernández (Quito: Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, 2011), 129-130.

La otra gran novedad en la Constitución ecuatoriana, respecto de la cual no existen muchos antecedentes, consiste en otorgarle el estatus de derecho a la restauración integral de la naturaleza. En efecto, en el texto constitucional se entiende que como la naturaleza debe ser respetada, es un derecho propio en ella ser restaurada, que esta restauración debe ser integral y que es además “independiente de la obligación que tienen el Estado, y las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos” (artículo 72). La misma indicación se repite en el artículo 396, como restauración integral de los ecosistemas. La alusión al concepto de restauración usualmente invoca a una corriente dentro de las ciencias ambientales que se ocupa de restaurar o rehabilitar ecosistemas que han sufrido diversos impactos por la acción humana, cuyo propósito no es solamente detener el daño ambiental, sino ejercer acciones para recuperar las condiciones ecológicas previas a un impacto e incluso volver a la condición original silvestre. En la nueva Constitución se reconoce a la restauración como un derecho que le es propio a la naturaleza. Las implicancias de este artículo son muy complejas, ya que en sentido estricto se podría reclamar una restauración que abarcara todas las zonas del país que han sido modificadas o alteradas por el ser humano.6

En el artículo 71, se concede amplia legitimación activa a toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad para exigir a las autoridades públicas el cumplimiento de los derechos declarados. Esta actiopopularis se complementa con el establecimiento, en el artículo 399, de una tutela estatal sobre el ambiente con una corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación, lo que se articula, dice la norma, a través de un “sistema nacional descentralizado de gestión ambiental”, que tiene a su cargo la defensoría del ambiente y la naturaleza. En consecuencia, al Estado se le imponen obligaciones de promoción, respeto, garantía y reparación de esos derechos, las mismas que son de carácter similar a las que nacen de los derechos humanos. Las normas del capítulo sobre los derechos de la naturaleza se completan con una obligación específica de incentivo a las personas naturales, jurídicas y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, como obligación adicional a la de promoción (artículo 72, tercer inciso) y dos prohibiciones. Se prohíbe la apropiación de servicios ambientales, pero sin limitar su prestación, producción, uso y aprovechamiento por particulares, al determinar que estos deben ser regulados por el Estado; y la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional. Para la interpretación y aplicación de los derechos se fijan como criterios específicos los de precaución y restricción, que se definen como medidas para limitar actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales. Se reconoce el derecho de los seres humanos —actuando de forma individual o colectiva— a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir. Se considera un deber de los ecuatorianos y ecuatorianas “Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible” (artículo 83.6). Las normas citadas se complementan con el principio in dubio pro natura, para la aplicación de disposiciones legales en materia ambiental que, en caso de duda, se hará siempre en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza (artículo 395.4).

6 Eduardo Gudynas, “Los derechos de la naturaleza y la construcción de una justicia ambiental y ecológica en Ecuador”, en Los derechos de la naturaleza y la naturaleza de sus derechos, ed. por Carlos Espinosa Gallegos-Anda y Camilo Pérez Fernández (Quito: Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, 2011), 103.

Farith Simón Campaña identifica otras disposiciones constitucionales referidas a la naturaleza:

a) El derecho de las personas a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza que les permitan un buen vivir (artículo 66.22). Para alcanzar el buen vivir, se requiere que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades gocen efectivamente de sus derechos, y ejerzan responsabilidades en el marco de la interculturalidad, del respeto a sus diversidades, y de la convivencia armónica con la naturaleza (artículo 275, inciso tercero).

b) Uno de los objetivos del régimen de desarrollo (artículo 276.4) es recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo. c) El sistema económico y la política económica (artículo 283) debe propender a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza.

d) En las normas que regulan el Régimen del Buen Vivir figura la naturaleza como parte del marco en el que tiene que actuar el sistema nacional de ciencia y tecnología, innovación y saberes ancestrales. De forma específica dice que se debe respetar al ambiente, a la naturaleza, a la vida, a las culturas y a la soberanía (artículo 385). Es una responsabilidad del Estado (artículo 387.4) garantizar la libertad de creación e investigación, siempre respetando a la ética, la naturaleza, el ambiente y el rescate de los conocimientos ancestrales.

e) En la gestión del riesgo (artículo 389) el Estado debe proteger a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales.

f ) Otro límite a las políticas económicas son los límites biofísicos de la naturaleza (artículo 276, numerales 4 y 7). También es deber del Estado, para la consecución del buen vivir, garantizar los derechos de las personas, las colectividades y la naturaleza (el artículo 277.1).

g) En el artículo 290.2 (que contiene las reglas sobre endeudamiento público) se determina que el Estado debe velar porque el endeudamiento no afecte a la soberanía, el buen vivir y la preservación de la naturaleza.

h) En lo referido a la política comercial se establece la obligación de desincentivar las importaciones que afecten negativamente a la producción nacional, a la población y a la naturaleza (el artículo 306).

i) En el artículo 318 se declara que el agua es patrimonio nacional estratégico de uso público, dominio inalienable e imprescriptible del Estado, y constituye un elemento vital para la naturaleza.

j) El inciso segundo del artículo 319 ordena al Estado desincentivar todas las formas de producción que atenten contra los derechos de la población o los de la naturaleza.

k) En las disposiciones que regulan la protección de la biodiversidad y recursos naturales, se establece la prohibición de suscripción de convenios o acuerdos de cooperación que incluyan cláusulas que menoscaben la conservación y el manejo sustentable de la biodiversidad, la salud humana y los derechos colectivos y de la naturaleza (artículo 403).

l) El artículo 408, que se refiere a la propiedad estatal sobre los recursos naturales no renovables establece, entre varias condiciones para la explotación de esos recursos, el estricto cumplimiento de los principios ambientales establecidos en la Constitución, y se determina como un deber estatal garantizar que los mecanismos de producción, consumo y uso de los recursos naturales y la energía preserven y recuperen los ciclos naturales.7

2. Bolivia

A diferencia de la nueva Constitución de Ecuador, el nuevo texto constitucional boliviano, vigente a partir del 2009, no reconoce los derechos de la naturaleza y se mantiene dentro de la visión tradicional de los derechos de tercera generación que defienden un ambiente sano. Sin embargo, la situación boliviana es mucho más compleja, ya que en el nuevo texto constitucional repetidamente invoca la necesidad de industrializar los recursos naturales. Es que entre los fines y funciones esenciales del Estado, junto a la conservación ambiental, se incluye el impulso de la industrialización de los recursos naturales a través del desarrollo y fortalecimiento de la base productiva (artículo 9), o que la industrialización y comercialización de los recursos naturales será prioridad del Estado. Lo expuesto genera una importante contradicción: por un lado, se reconocen los derechos a un ambiente sano, con lo cual se pueden defender exigencias y restricciones orientadas a la conservación, pero por otro, al decir que el Estado debe impulsar la industrialización de los recursos naturales, se podría sostener que la conservación es un freno que lo impide. La Constitución es funcional a la profundización de un estilo de desarrollo extractivista, acentuando la explotación tradicional de gas natural y minería, incluso ampliándola a nuevos rubros (como la minería de hierro o litio). Es así que el escalamiento de las protestas y demandas ambientales frente a esta estrategia es rechazado por el Gobierno dentro del país, mientras que a nivel internacional se ofrece un discurso que invoca el tema ambiental por medio de alegorías con la “Madre Tierra” y la lucha contra el cambio climático.8 En el artículo 33 de la Constitución de Bolivia se establece que “Las personas tienen derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado. El ejercicio de este derecho debe permitir a los individuos y colectividades de las presentes y futuras generaciones, además de otros seres vivos, desarrollarse de manera normal y permanente”.9

Todo lo anteriormente expuesto, sumado a que utiliza la terminología recursos naturales, denota la cosm aos comparten dicha afirmación. Por ejemplo, Esperanza Martínez asegura que, si bien en la nueva Constitución no se reconoce los derechos a la naturaleza en forma explícita, se dieron pasos importantes en lo que respecta a los hidrocarburos y al agua, reconoce el derecho a un ambiente sano para que todos los seres vivos puedan desarrollarse de manera normal y permanente. Además, se reconocen los delitos contra el ambiente como delitos imprescriptibles. 10 Y en su Preámbulo se hace referencia a la Pachamama al rezar “Cumpliendo el mandato de nuestros pueblos, con la fortaleza de nuestra Pachamama y gracias a Dios, refundamos Bolivia”.

El 21 de diciembre del 2010 entró en vigor la Ley N° 071 “Ley de Derechos de la Madre Tierra”, que tiene por objeto establecer los derechos de la Madre Tierra, así como las obligaciones y deberes del Estado y de la sociedad para garantizar el respeto de tales derechos (artículo 1). En el artículo 3 define a La Madre Tierra como “el sistema viviente dinámico conformado por la comunidad indivisible de todos los sistemas de vida y los seres vivos, interrelacionados, interdependientes y complementarios, que comparten un destino común” (Ley N° 071 Ley de Derechos de la Madre Tierra, 2010, p. 1). La Madre Tierra es considerada sagrada, reconociendo como sustento las cosmovisiones de los pueblos ancestrales. A su vez, el término sistemas de vida abarca las comunidades complejas y dinámicas de plantas, animales, microorganismos y otros seres, y su entorno, donde interactúan comunidades humanas y el resto de la naturaleza como una unidad funcional, así como la diversidad cultural y las cosmovisiones de los pueblos ancestrales, las comunidades interculturales y afrobolivianas (artículo 4). En el artículo 5 establece que la Madre Tierra adopta el carácter de sujeto colectivo de interés público y todos sus componentes, incluyendo las comunidades humanas, son titulares de todos los derechos inherentes reconocidos en dicha ley. Deja aclarado que los derechos explícitamente establecidos no limitan la existencia de otros derechos de la Madre Tierra, adoptando la teoría de los derechos implícitos. Es importante destacar que expresamente limita los derechos individuales en beneficio del ejercicio de los derechos colectivos en los sistemas de vida de la Madre Tierra y cualquier conflicto entre derechos debe resolverse de manera que no se afecte irreversiblemente la funcionalidad de los sistemas de vida (artículo

6). En el artículo 2 fija seis principios de obligatorio cumplimiento:

1) Armonía: todas las actividades deben propender a equilibrios dinámicos con los ciclos y procesos inherentes a la Madre Tierra.

2) Bien colectivo: significa que el interés de la sociedad, en el marco de los derechos de la Madre Tierra, prevalecen en toda actividad humana y por sobre cualquier derecho adquirido.

3) Garantía de regeneración de la Madre Tierra: tanto el Estado, en sus diferentes niveles, como la sociedad deben garantizar las condiciones necesarias para que los diversos sistemas de vida de la Madre Tierra puedan adaptarse a las perturbaciones, y regenerarse sin alterar significativamente su estructura y funcionalidad.

4) Respeto y defensa de los derechos de la Madre Tierra: otorgando legitimación activa tanto al Estado como a cualquier persona individual o colectiva para proteger y garantizar los derechos de la Madre Tierra para el vivir bien de las generaciones actuales y futuras.

5) No mercantilización: los sistemas de vida no pueden formar parte del patrimonio privado de nadie.

6) Interculturalidad: reconocimiento, recuperación, respeto, protección y diálogo de la diversidad de sentires, valores, saberes, conocimientos, prácticas, habilidades, trascendencias y normas de todas las culturas del mundo que buscan un convivir en armonía con la naturaleza.

Los derechos de la Madre Tierra, enumerados en el artículo 7, son: 1) A la vida, vale decir al derecho al mantenimiento de la integridad de los sistemas de vida y los procesos naturales que los sustentan, así como las capacidades y condiciones para su regeneración. V

2) A la diversidad de la vida: considerado como el derecho a la preservación de la diferenciación y la variedad de los seres que componen la Madre Tierra, sin ser alterados genéticamente ni modificados.

3) Al agua: definido como el derecho a la preservación de la funcionalidad de los ciclos del agua, de su existencia en la cantidad y calidad necesarias para el sostenimiento de los sistemas de vida, y su protección frente a la contaminación para la reproducción de la vida de la Madre Tierra y todos sus componentes.

4) Al aire limpio: entendido como el derecho a la preservación de la calidad y composición del aire para el sostenimiento de los sistemas de vida y su protección frente a la contaminación, para la reproducción de la vida de la Madre Tierra y todos sus componentes.

Particularmente, en estos dos últimos derechos se nota la diferencia con la Constitución de Ecuador ya que el derecho al agua, en Ecuador, es considerado como derecho humano y dentro de las normas constitucionales en las cuales subyace la cosmovisión antropológica, criticado por la doctrina. En cambio, en esta ley boliviana, es un derecho de la Madre Tierra y de todos los sistemas de vida, participando de la cosmovisión biocéntrica.

5) Al equilibro: como el mantenimiento o restauración de la interrelación, interdependencia, complementariedad y funcionalidad de los componentes de la Madre Tierra, de forma equilibrada para la continuación de sus ciclos y la reproducción de sus procesos vitales.

6) A la restauración oportuna y efectiva de los sistemas de vida afectados. 7) A vivir libre de contaminación: entendido como el derecho a la preservación de la Madre Tierra de contaminación de cualquiera de sus componentes, así como de residuos tóxicos y radioactivos.

Así como establece derechos, también formula obligaciones en cabeza del Estado en todos sus niveles y ámbitos territoriales. De acuerdo con el artículo 8 ellas son: a) desarrollar políticas públicas y acciones sistemáticas de prevención, alerta temprana, protección, precaución, para evitar que las actividades humanas conduzcan a la extinción de poblaciones, la alteración de los ciclos y procesos o la destrucción de sistemas de vida, incluyendo los sistemas culturales; b) desarrollar formas de producción y patrones de consumo equilibrados para la satisfacción de las necesidades del pueblo boliviano para el vivir bien, salvaguardando las capacidades regenerativas y la integridad de los ciclos; c) desarrollar políticas para defender la Madre Tierra en el ámbito interno e internacional de la sobreexplotación, de la mercantilización de los sistemas de vida y de las causas del cambio climático: d) desarrollar políticas para asegurar la soberanía energética a largo plazo a partir del ahorro, el aumento de la eficiencia y la incorporación paulatina de fuentes alternativas limpias y renovables en la matriz energética; e) demandar en el ámbito internacional el reconocimiento de la deuda ambiental a través de financiamiento y transferencia de tecnologías limpias y efectivas; f ) promover la paz y la eliminación de todas las armas nucleares, químicas, biológicas y de destrucción masiva; g) promover el reconocimiento y defensa de los derechos de la Madre Tierra en el ámbito multilateral, regional y bilateral de las relaciones internacionales.

Y en el artículo 9 enuncia los deberes de todas las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas: a) defender y respetar los derechos de la Madre Tierra; b) promover la armonía en la Madre Tierra en todos los ámbitos de su relacionamiento con el resto de las comunidades humanas y el resto de la naturaleza en los sistemas de vida; c) participar de forma activa en la generación de propuestas orientadas al respeto y la defensa de los derechos de la Madre Tierra; d) asumir prácticas de producción y hábitos de consumo en armonía con los derechos de la Madre Tierra; e) asegurar el uso y aprovechamiento sustentable de los componentes de la Madre Tierra; f ) denunciar todo acto que atente contra los derechos de la Madre Tierra, sus sistemas de vida y/o sus componentes. Finalmente, en el artículo 10 se crea la Defensoría de la Madre Tierra, cuya misión es velar por la vigencia, promoción, difusión y cumplimiento de los derechos de la Madre Tierra, pero su estructura, funcionamiento y atribuciones se establecerán en una ley especial.11

También en el año 2010, el presidente promulgó una ley de educación para garantizar que el plan de estudios de la enseñanza pública sea compatible con los conceptos de vivir en armonía y equilibrio con la Madre Tierra. Esa ley establece que la educación en el Estado Plurinacional de Bolivia debe estar orientada a la producción intelectual y material, la labor creativa y una relación armoniosa con todos los sistemas de la vida, incluida la consideración de las comunidades humanas como partes integrantes de la Madre Tierra.

El 15 de octubre de 2012, el presidente Evo Morales promulgó la Ley N° 300 “Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral” que establece las funciones de la Defensoría de la Madre Tierra, principalmente la obligación de proteger los derechos de la Tierra, aunque todas las autoridades del Estado deben hacerlo. En la norma se describe a la Tierra como ‘sagrada’ y un ‘sistema viviente dinámico’ que debe ser protegido por el Estado. Se establecen los lineamientos de acción para el resguardo y cuidado de la Madre Tierra en función a lo establecido por la Ley N° 071 comentada ut supra. Quienes causen daños de forma accidental o premeditada a la Madre Tierra o sus sistemas de vida deben garantizar la rehabilitación de las áreas, de manera tal que se aproximen a las condiciones preexistentes al daño (artículo 11), al margen de someterse a otras responsabilidades legales. La nueva ley declara que los delitos relacionados con la Madre Tierra son imprescriptibles, que no se aplicará en ellos el beneficio de la suspensión condicional de la pena y los reincidentes tendrán sanciones más graves (artículo 44). El artículo 53 establece que se constituirá la Autoridad Plurinacional de la Madre Tierra, como una entidad estratégica y autárquica de derecho público, con autonomía de gestión administrativa, técnica y económica, bajo tuición del Ministerio de Medio Ambiente y Agua. De todos los organismos establecidos en ambas leyes, esta Agencia es la única que funciona en la actualidad. Además, instaura un Fondo Plurinacional de la Madre Tierra y otro de Justicia Climática para conseguir y administrar recursos económicos estatales y extranjeros para impulsar acciones de mitigación del cambio climático. En el artículo 39 se dispone la obligación de activar instancias administrativas y/o jurisdiccionales con el objeto de exigir la protección y garantía de los derechos de la Madre Tierra a las autoridades públicas de cualquier nivel del Estado en el marco de sus competencias, el Ministerio Público, el Tribunal Agroambiental y la Defensoría de la Madre Tierra. Mientras que el artículo 52 indica que esta instancia —la Defensoría— será parte del Consejo Plurinacional para vivir bien en armonía y equilibrio con la Madre Tierra junto al presidente del Estado, los asambleístas nacionales y los representantes de organizaciones sociales, entre otros.12

Sin embargo, han pasado seis años de la promulgación de esta norma y dieciocho de la Ley N° 071 y la Defensoría de la Madre Tierra aún no existe. De la misma manera, no se aborda la jurisdicción del Tribunal Agroambiental, en la cual se deberían establecer procedimientos para sanciones o delitos. La ausencia de esta oficina dificulta, en cierta medida, el trabajo de instituciones y grupos especializados en la defensa del ambiente. Para el investigador Marco Octavio Ribera, la Ley 071 fue más bien simbólica para mostrar el discurso de protección de la naturaleza en la Cumbre Climática de Cancún (México) en 2010. En el fondo ningún artículo ha sido respetado, incluso afirma que la ley marco la contradice. Para este investigador la Ley 300 es productivista y utilitarista y muy poco defensora de la Madre Tierra; por tanto, difícilmente podía incluir a la Defensoría. Sobre estas disposiciones, el abogado constitucionalista Alan Vargas Lima considera que falta mucho para que exista decisión efectiva de crear una instancia encargada de vigilar las violaciones de los derechos de la Madre Tierra. Sin embargo, esto no exime a nadie del deber de denunciar por todos los medios posibles, los ataques y las acciones encaminadas al desmedro de las reservas naturales. El presidente del Foro Boliviano sobre Medio Ambiente y Desarrollo, Adolfo Moye, considera que la constitución de una Defensoría permitiría ir más allá del mero discurso ambientalista, ya que sería una instancia donde ejercer el control. Destaca la complicación que representa no tener un punto de concentración de defensores de la Madre Tierra para denunciar y exigirle el cumplimiento de la ley. En este contexto, el actual director ejecutivo de la Autoridad Plurinacional de la Madre Tierra, Ramiro Villarpando, explica que uno de los motivos por los cuales no se creó esta Defensoría es la herencia burocrática del sistema neoliberal en el campo administrativo. Y agrega que una vez que se sienten las bases de institucionalización de la entidad que dirige se podrá pensar en la constitución de dicha Defensoría, pero sigue siendo un proyecto a futuro.13

7 Farith Simón Campaña, “Derechos de la naturaleza: ¿innovación trascendental, retórica jurídica o proyecto político?”, Iuris Dictio (2013):13-15.

8 Eduardo Gudynas, “Los derechos de la naturaleza en serio. Respuestas y aportes desde la ecología política”, en La na turaleza con derechos. De la filosofía a la política, comp. por Alberto Acosta y Esperanza Martínez (Quito: Abya Yala y Universidad Politécnica Salesiana, 2011), 266.

9 Estado Plurinacional de Bolivia, “Constitución Política del Estado”, Infoleyes (7 de febrero de 2009): 11, acceso el 16 de julio de 2019, https://www.oas.org/dil/esp/Constitucion_Bolivia.pdf

10 Esperanza Martínez, “los derechos de la naturaleza en los países amazónicos”, en Derechos de la naturaleza. El futuro es ahora, comp. por Alberto Acosta y Esperanza Martínez (Quito: Abya Yala y Universidad Politécnica Salesiana, 2009), 96.

11 Estado Plurinacional de Bolivia, “Ley N°071 Ley de Derechos de la Madre Tierra”, Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia (21 de diciembre de 2010): 1, acceso el 16 de julio de 2019, http://extwprlegs1.fao.org/docs/pdf/bol144985.pdf

12 Estado Plurinacional de Bolivia, “Ley N°300 “Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral”, Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia, N° 0431 (15 de octubre de 2012).

13 Gabriel Díez Lacunza, “Tras 6 años de la 071, aún no hay la Defensoría de la Madre Tierra”, Página Siete, 29 de febrero de 2016, acceso el 17 de julio de 2019, https://www.paginasiete.bo/nacional/2016/2/29/tras-anos-071-defensoria-madre-tierra-88232.html#!

3. Nueva Zelanda

La patria ancestral de la tribu Tuhoe es, desde 1954, el Parque Nacional Te Urewera. Con la imposición de la gobernación colonial, la mayoría de sus tierras les fueron quitadas, lo que redundó en grandes pérdidas espirituales y socioeconómicas. La tribu Tuhoe nunca firmó el Tratado de Waitangi de 1840 con la Corona Británica, que privó a la tribu de su derecho soberano sobre sus tierras. Desde entonces ha desconocido la soberanía británica que subyace a la formación del Estado moderno de Nueva Zelanda. Su lucha de siglos finalmente produjo resultados. Como parte del proceso de reparación de Nueva Zelanda hacia los pueblos indígenas, en el año 2012, la tribu aceptó la oferta de reparación económica, una disculpa y la cogobernación de las tierras de la tribu Te Urewera.14 El gobierno nacional renunció a la propiedad de las tierras, otorgando así a la tierra su propia personalidad. A partir de la Te Urewera Act 2014, las tierras son ahora una entidad legal en sí misma, no son propiedad ni del Gobierno ni de la tribu Tuhoe. Poseen su propia presencia natural y salvaje, su propia fuerza vital e identidad. Ahora son cogobernadas por el pueblo Tuhoe y el Gobierno de Nueva Zelanda. La Ley declara que el parque es un lugar de valor espiritual, reconociendo que es el hogar sagrado del pueblo Tuhoe, parte integral de su cultura, idioma, costumbres e identidad y al mismo tiempo que es de valor intrínseco para todos los neozelandeses.15 Esa fue la primera reivindicación que obtuvo la etnia de la polinesia, pero no fue la única. En la llamada Isla Norte de Nueva Zelanda corre un río al que los maoríes tienen una especial veneración. Es el Whanganui, que, antes de la llegada de los británicos, fue su principal vía de comunicación y transporte. El Whanganui es el río navegable más largo de Nueva Zelanda y el tercero más extenso del país. Empieza en el monte Tongariro y recorre la región de Manawatu-Wanganui para desembocar en el mar de Tasmania. Según la leyenda maorí, nació tras una pelea entre dos montes: el Taranaki y el Tongariro. Tras enfrentarse por la montaña Pihanga, el monte Taranaki huyó del centro de la isla del Norte hacia el mar, dejando un largo rastro tras de sí, el monte Tongariro envió agua fría para curar el surco, creando así el río. Emilio Cárdenas (2017) resalta que la existencia del río está llena de leyendas, que de alguna manera hasta lo endiosan. En su cercanía existen tres volcanes que están activos. Contiene más de 200 rápidos con agua blanca constante y con distintas y vistosas gargantas estrechas que contribuyen a su creciente atractivo turístico como lugar particularmente bonito y recreativo. Su variada fauna y su particular flora contribuyen ciertamente a mantenerlo siempre como uno de los sitios preferidos del turismo local. El río Whanganui siempre fue considerado un “señor” río y respetado como un canal de vida y como una belleza natural muy especial por los lugareños.

14 Kiana Herold, “Los derechos de la naturaleza: las filosofías indígenas están reformulando la ley”, IC Noticias, 23 de enero de 2017, acceso el 17 de julio de 2019, https://intercontinentalcry.org/es/los-derechos-de-la-naturaleza-las-filosofias-indigenas-estan-reformulando-la-ley/

15 New Zealand, “Te Urewera Act 2014”, acceso el 18 de julio de 2019, http://www.legislation.govt.nz/act/public/2014/0051/latest/whole.html#DLM6183705

Para los maoríes llegó el fin de una batalla de nada menos que 160 años de duración en busca de defender adecuadamente al río.16

Esta breve introducción tiene el propósito de demostrar el significado que tiene para los maoríes el río Whanganui, denominado por ellos Te Awa Tupua. Existe una profunda conexión espiritual entre la Whanganuiiwi y su pueblo ancestral, los maoríes se consideran a sí mismos como parte del universo, en armonía e iguales a las montañas, los ríos y los mares. La tribu maorí del Whanganui (la Whanganui Iwi) lleva desde 1883 reclamando su derecho a tener autoridad sobre el río. Según sus creencias, la salud y la integridad espiritual del cauce están estrechamente ligadas a la salud y el bienestar de su gente. Para ellos, la contaminación del río es mucho más que un problema ambiental. Personifican al Whanganui como una entidad ligada a sus ancestros a través del espíritu del río. Aquellos que arrojan contaminación contra el espíritu del río están contaminando también el espíritu de su gente. Para los Whanganui, el río es un antepasado y una entidad viva, el bienestar del río está directamente vinculado al bienestar del pueblo. Un conocido dicho maorí reza “yo soy el río y el río soy yo”.17

Teniendo en cuenta todos estos siglos de antecedentes, el Parlamento neozelandés se hizo así eco de una reivindicación histórica del pueblo maorí, que venera el Whanganui como un ente espiritual desde tiempos inmemoriales. Sintéticamente, el proceso se inició el 2 de mayo de 2016 con la presentación de un proyecto de ley (Bill) que otorgaba personería jurídica al río, titulado Te Awa Tupua (Whanganui River Claims Settlement) Bill. El 24 de mayo de 2016 se le dio una primera lectura, fase en la que, por lo general, la población puede pronunciarse sobre un proyecto de ley. El 24 de noviembre se procedió a una segunda lectura, un debate parlamentario público, que se conoce como debate de la Comisión Plenaria, y el 13 de marzo de 2017 una tercera lectura. Al final de cada una de las etapas de lectura, la Cámara vota para decidir si el proyecto de ley sigue adelante. Después de la tercera lectura, se reemplazó el término Bill por Act y Te Awa Tupua (Whanganui River Claims Settlement) Act 2017. El 20 de marzo de 2017, el Act obtuvo el royalassent, es decir, el asentimiento real y ese día se convirtió en ley neozelandesa. El día de la última votación los más de doscientos indígenas presentes estallaron en cánticos de alegría una vez concluida la votación. Te Awa Tupua Act reconoce que el río es un ente vivo que parte de las montañas y llega hasta al mar, y comprende sus afluentes y el conjunto de sus elementos físicos y metafísicos. El río deja de ser un objeto y se convierte en un sujeto, reconociendo la profunda conexión espiritual entre la Whanganuiiwi y su pueblo ancestral. Más allá de las declaraciones, que el Whanganui tenga la consideración de persona jurídica, a efectos prácticos, implica que a partir de ahora sus derechos e intereses se podrán defender ante los tribunales. Para ello, el río estará representado por dos personas: un miembro de la tribu Iwi y otro del Gobierno. Entre ambos deberán proteger los intereses y la buena salud del Whanganui. Se protegerán mejor sus derechos, pero también se podrán interponer demandas en su nombre. La nueva legislación también concede a la Whanganuiiwi el derecho a percibir un pago por valor de 80 millones de dólares neozelandeses (unos 52 millones de euros) para costear los gastos de la maratoniana batalla legal. Asimismo, establece la creación de un fondo de 30 millones de dólares neozelandeses para mejorar el estado del río.18

En diciembre de 2017, se otorgó personalidad jurídica al monte Taranaki, al igual que se hizo con todas las tierras de la Corona ubicadas dentro del parque nacional de Egmont (Taranaki Maunga). La Corona y ocho iwi (tribus) de Taranaki firmaron un acta de entendimiento sobre el parque nacional de Egmont (Taranaki Maunga), en virtud de la cual se depositaba en los maoríes locales y en el Gobierno la responsabilidad conjunta del parque.

De este modo, se convierte en el tercer accidente geográfico del país al que se concederá “una personalidad jurídica”. Ocho tribus locales y el Gobierno compartirán la custodia de la montaña, en un reconocimiento largamente esperado de la relación entre el pueblo indígena con la montaña, que la ve como un antepasado y whana, o un miembro de la familia. El nuevo estatus de la montaña significa que si alguien la daña, es legalmente lo mismo que dañar a la tribu. En el registro de entendimiento firmado, el monte Taranaki se convertirá en “una personalidad legal, por derecho propio”. Como parte del acuerdo, el Gobierno neozelandés pedirá disculpas a los maoríes locales por las violaciones históricas del Tratado de Waitangi, aunque las tribus locales no recibirán ninguna reparación financiera o comercial.19 En 2018, el Gobierno de Nueva Zelandia y la iwi Ngāti Rangi firmaron un acta de constitución en la que se prevé, entre otras cosas, un marco de reparación para el río Whangaehu, conocido como el marco Te Waiū-o-te-Ika. En los documentos de constitución se reconoce al río como un todo vivo e indivisible, desde Te Wai-a-Moe (el lago del cráter) hasta el mar, que consta de elementos físicos y metafísicos que dan vida y curación a la zona circundante y a las comunidades.

16 Emilio Cárdenas, “Un río con personería jurídica”, Río Negro (23 de marzo de 2017), acceso el 19 de julio de 2019, https://www.rionegro.com.ar/columnistas/un-rio-con-personeria-juridica-DE2457995

17 Carmen Mora, “Ríos con derechos humanos”, ecoavant.com. La actualidad del medio ambiente. Medio Ambiente (27 de marzo de 2017), acceso el 21 de julio de 2019, http://www.ecoavant.com/es/notices/2017/03/rios-con-derechos-humanos-3018.php#

18 New Zealand, “Te Awa Tupua (Whanganui River Claims Settlement) Act 2017”, acceso el 17 de julio de 2019, http://www.legislation.govt.nz/act/public/2017/0007/latest/whole.html

19 “Se otorga a una montaña de Nueva Zelanda los mismos derechos que a una persona”, Antena3 (22 de diciembre de 2017), acceso el 17 de julio de 2019, https://www.antena3.com/noticias/mundo/otorga-montana-nueva-zelanda-mismos-derechos-que-persona_201712225 a3ced4e0cf275a18ca8a433.html

4. Estados Unidos

En el Estado de Oregón rige, desde 1987, la Water Right Act, pionera en esa época, que reconoce que los cursos de agua tienen derecho a un flujo mínimo suficiente para apoyar la vida acuática y minimizar la contaminación. En base a esa normativa, varios distritos norteamericanos avanzaron un paso más y aprobaron leyes locales que reconocen los derechos de la naturaleza. En 2006, el distrito de Tamaqua, Pennsylvania, se convirtió en el primer municipio de los Estados Unidos en adoptar una ordenanza sobre los derechos de la naturaleza. En la Sección 6.6, la norma establece que se considera ilegal que cualquier corporación o sus directores, oficiales, dueños, o gerentes, interfieran con la existencia, la prosperidad y/o causen daño a las comunidades naturales o ecosistemas. La ciudad de Tamaqua, junto con cualquier residente de la ciudad, tendrá el estatus legal para buscar el alivio declaratorio, prescriptivo, y compensador por daños causados a comunidades naturales y ecosistemas dentro la ciudad. Se considerará a los residentes de la ciudad, a las comunidades naturales y a los ecosistemas como “personas”.20

En similares términos, la Ordenanza de 2006 de la Ciudad de Barnstead, Estado de New Hampshire, establece en la Sección 5.1 “…los ecosistemas naturales poseen derechos inalienables y fundamentales para existir y prosperar dentro de la ciudad de Barnstead. Los ecosistemas deben incluir, pero no limitarse a los humedales, arroyos, ríos, acuíferos, y otros sistemas de agua”.21

El 7 de febrero de 2008, la enmienda al Código del Pueblo de Halifax, Virginia, reconoce casi textualmente los derechos de las comunidades naturales y de los ecosistemas. Esta fórmula se replica en la sección 7.14 de la Ordenanza N° 2008-2 de Mahanoy Township, Schuylkill County, Pennsylvania, la enmienda a la Ordenanza Nottingham Water Rights & Self Government, del 15 de marzo del 2008, la Sección 5.1 (Rights) de la Ordenanza intitulada “Town of Newfield Water” del 2 de octubre del 2009.

Y en noviembre del 2010, la ciudad de Pittsburgh en el artículo 1, título 6, capítulo 618 (Marcellus Shale Natural Gas Drilling Ordinance) del Code of Ordinances, también reconoció los siguientes derechos de la naturaleza:

Derecho al agua. Todos los residentes, comunidades naturales y ecosistemas en Pittsburgh poseen un derecho fundamental e inalienable de acceder, usar, consumir y preservar de manera sostenible el agua extraída de los ciclos naturales del agua que proporcionan el agua necesaria para mantener la vida dentro de la ciudad.

Derechos de las comunidades naturales. Las comunidades naturales y los ecosistemas, incluidos, entre otros, humedales, arroyos, ríos, acuíferos y otros sistemas de agua, poseen derechos inalienables y fundamentales para existir y florecer dentro de la ciudad de Pittsburgh. Los residentes de la ciudad deberán tener capacidad legal para hacer cumplir esos derechos en nombre de esas comunidades naturales y ecosistemas.22

En otras localidades de Estados Unidos se reconocen los mismos derechos a las comunidades naturales y a los ecosistemas. Se cita, a modo de ejemplo, la Local Law N° 3-2011 Town of Wales, New York, la Ordenanza N° 838 de la Ciudad de Baldwin, Pennsylvania, junio del 2011, en la Ordenanza N° 1017 de la ciudad Forest Hills, del 19 de octubre del 2011, en la Ordenanza N° 2011-1 “Natural Gas Extraction Ordinance” de la ciudad de Mountain Lake Park del 15 de abril del 2011, Our Community Bill of Rights and Natural Gas Drilling Ban de la ciudad de State College, en la Ordenanza N° 659 de la Ciudad West Homestead, del 10 de mayo del 2011,en la Ordenanza N° 115-12, en la Sección 1 (Community Bill of Rights) del año 2012, de la ciudad de Broadview Heights, Ohio.23 Con iguales términos, la Villa Yellow Springs, en el Estado de Ohio, reconoce derechos a la naturaleza en la Ordenanza N° 2012-12. Posteriormente y asesorado por Earth Law Center y grupos comunitarios, el Concejo Municipal de Santa Mónica, California, aprobó unánimemente el 9 de abril de 2013 la Ordenanza 2421, en el Capítulo 4.75.020c incluye el reconocimiento de los derechos de las comunidades naturales y ecosistemas dentro de Santa Mónica a existir, prosperar y evolucionar.24 El 2 de mayo del 2013, la ciudad de Mora, en el Estado de Nuevo México, dictó la Ordenanza 2013- 01 idéntica a su par de la ciudad de Broadview Heights.25 En el año 2017, Lafayette, Colorado, promulgó la primera Carta de Derechos por el Clima, reconociendo los derechos tanto de los humanos como de la naturaleza a un clima saludable, prohibiendo la extracción de combustibles fósiles por ser una violación a esos derechos. El 9 de julio de 2018, la Junta de Consejeros de la ciudad de Crestone, Colorado, aprobó por consentimiento unánime la Resolución N° 006-2018 en la que se reconoce que la naturaleza, los ecosistemas naturales, las comunidades y todas las especies poseen los derechos intrínsecos e inalienables que deben ser efectuados para proteger la vida en la tierra.26 La ciudad está trabajando para establecer vínculos con las comunidades circundantes en el valle de San Luis a fin de proteger uno de los mayores acuíferos del suroeste de los Estados Unidos, que también abastece el norte de México.

20 Thomas Linzey, Frequently Asked Questions, Background and Proposed Language: Ecosystem Rights, Building a New Paradigm for Environmental Protection (Costa Rica: Fundación Pachamama, 2008).

21 Pablo Solón, Alternativas sistémicas, primera edición (La Paz: Fundación Solón / Attac France / Focus onthe Global South, 2017), 146.

22 United State, City of Pittsburgh, “Pennsylvania Code of Ordinances. Municipal CodeCorporation 2010”, acceso el 18 de julio de 2019, https://library.municode.com/pa/pittsburgh/codes/code_of_ordinances?nodeId=COOR_TITSIXCO_ ARTIRERIAC_CH618MASHNAGADR

23 United States, City of Broadview Heights, Ohio, “Ordinance N° 115-12”, acceso el 24 de julio de 2019, http://files.harmonywithnatureun.org/uploads/upload680.pdf

24 United States, Santa Mónica, California, “Ordinance N° 2421. An Ordinance of the City Council of the City of Santa Monica Establishing Sustainability Rights”, acceso el 24 de julio de 2019, http://files.harmonywithnatureun.org/uploads/upload683.pdf

25 United States, State of New Mexico, Country of Mora, “Ordinance 2013-01”, acceso el 24 de julio de 2019, http://therightsofnature.org/wp-content/uploads/pdfs/Mora_County_Ordinance_2013.pdf

26 United States, Town of Crestone Board of Trustees, “Resolution N° 006-2018”, acceso el 24 de julio de 2019, https://static1.squarespace.com/static/55914fd1e4b01fb0b851a814/t/5b4e2ad66d2a73913cf8416c/1531849430261/ Res.+%23+006-2018+Recognizing+the+Rights+of+Nature.pdf

En base a todos estos avances legislativos a nivel estadual, Earth Law Center y varios organismos y asociaciones de la sociedad civil iniciaron una campaña para reconocer e implementar los derechos para los Grandes Lagos, a través de un proyecto de Declaración de los Derechos de los Grandes Lagos. En la misma se destaca que, aunque los Grandes Lagos, o Nayaano-nibiimaang Gichigamiin (“Los Cinco Mares de Agua Dulce”) como se los conoce en el idioma Ojibwe de Anishinaabemowin, están gobernados por dos países, ocho Estados, dos provincias, numerosas tribus nativas americanas y miles de gobiernos locales, la Cuenca de los Grandes Lagos no conoce fronteras y debe protegerse como un todo integrado. El ecosistema de la cuenca de los Grandes Lagos comprende la mayor cantidad de agua dulce del mundo, incluyendo no solo los Grandes Lagos, sino también miles de pequeños lagos, lagunas, ríos, arroyos, humedales y flujos de agua subterránea conectados hidrológicamente, que juntos proveen a 40 millones de personas y a innumerables ecosistemas acuáticos y terrestres. Todos los ríos, lagos y humedales dentro de la cuenca de los Grandes Lagos han sufrido importantes modificaciones y pérdidas hidrológicas y se encuentran altamente contaminados. En consecuencia, este proyecto tiene por objeto declarar que los Grandes Lagos tienen derecho a los derechos fundamentales que surgen de su propia existencia y que son entidades vivientes que poseen una posición legal en un tribunal de justicia. Tanto los Grandes Lagos como todos los cuerpos de agua dentro de la cuenca de los Grandes Lagos poseerán, como mínimo, los siguientes derechos fundamentales: a) el derecho a estar libre de contaminación; b) el derecho a realizar funciones esenciales dentro de su ecosistema; c) el derecho a una rica biodiversidad libre de especies invasoras; d) el derecho de todas las vías interconectadas a fluir; e) el derecho a alimentarse y alimentarse con acuíferos sostenibles; y f ) el derecho a la restauración. Para garantizar la plena aplicación de estos derechos, los Grandes Lagos tendrán derecho a la designación independiente de uno o más tutores legales de los cuales, al menos uno de ellos debe ser un representante indígena y adicionalmente cualquier ciudadano. Lo anteriormente establecido no quita que cualquier ciudadano que viva dentro o conectado a la cuenca de los Grandes Lagos y que observe cualquier degradación de la calidad de la cuenca puede representar los derechos de los Grandes Lagos en su nombre en un tribunal de justicia. Finalmente, el principio general de quien contamina paga y el principio de precaución se aplicarán a la interpretación y aplicación de los derechos de los Grandes Lagos.27

Otra de las iniciativas de Earth Law Center, conjuntamente con Legal Rights for the Salish Sea y Nonhman Rights Project, propone el reconocimiento de derechos para la población de ballenas asesinas del sur en peligro de extinción y el Mar Salish, bajo el nombre de Puget Sound Petition. Dicha petición consiste en hacer un llamado a los funcionarios públicos del Estado de Washington para que tomen las medidas necesarias para prevenir la extinción de las orcas residentes del sur en el estrecho de Puget, reconociendo sus derechos a: a) la vida; b) la autonomía; c) existir lo más cerca posible de la capacidad de carga natural de los ecosistemas; d) no ser mantenidos en cautiverio o servidumbre, estar sujetos a tratos crueles o ser retirados de su entorno natural; e) la libertad de circulación y residencia en su entorno natural; f ) la protección de su entorno natural; g) un hábitat libre de contaminación, y h) un suministro adecuado de alimentos.28

Otra de las iniciativas es encabezada por Boulder Rights of Nature y Earth Law Center y tiene por objeto de lograr que la cuenca del arroyo Boulder sea declarada como una entidad legal por parte del Condado de Boulder, en el Estado de Colorado. Los derechos fundamentales que poseería la cuenca hidrográfica de Boulder Creek y todas sus aguas incluirían, como mínimo: a) el derecho a fluir, b) el derecho a realizar funciones esenciales dentro de su ecosistema, c) el derecho a estar libre de contaminación, d) el derecho a alimentarse con acuíferos sostenibles, e) el derecho a la biodiversidad nativa, y f ) el derecho a la restauración. A través de este nuevo paradigma legal, la cuenca hidrográfica de Boulder Creek podría ser restaurada y protegida permanentemente en lugar que esta dependa de las mareas políticas y económicas. La ley también requeriría el nombramiento de uno o más tutores legales de la cuenca hidrográfica de Boulder Creek para supervisar sus derechos e intereses.29

27 Earth Law Center, “Humans have rights. Corporations have rights. Isn´t time Nature had rights?”, Earth Law Center, acceso el 16 de julio de 2019, https://www.earthlawcenter.org/great-lake-initiative

28 Earth Law Center, “Earth Law for the Puget Sound and wider Salish Sea”, Earth Law Center, acceso el 24 de julio de 2019,https://www.earthlawcenter.org/puget-sound-initiative/

29 Corey Todd, “Rights for the Boulder Creek Watershed”, Earth Law Center (4 de septiembre de 2018), acceso el 25 de julio de 2019,

5. México

El 8 de noviembre de 2016, el Estado Libre y Soberano de Guerrero modificó su Constitución política incorporando en el artículo 2 los derechos de la naturaleza. El último párrafo reza: “El principio precautorio, será la base del desarrollo económico, y el Estado deberá garantizar y proteger los derechos de la naturaleza en la legislación respectiva”.30 El 31 de enero de 2017, la asamblea constituyente de la Ciudad de México logró consolidar un paso trascendental al votar en el pleno los derechos de la naturaleza dentro del artículo 18 de la nueva Constitución de la Ciudad de México. El 5 de febrero de 2017 fue promulgada y el 19 de septiembre del 2018 entró en vigor. En su artículo 18, en el inciso A numeral 2 y 3, señala el derecho a la preservación y protección de la naturaleza y promueve la participación ciudadana en la materia. Para su efectivo cumplimiento, obliga al dictado de una ley secundaria que tendrá por objeto reconocer y regular la protección más amplia de los derechos de la naturaleza, conformada por todos los ecosistemas y especies como un ente colectivo sujeto de derechos. Según dicho artículo, la naturaleza es ahora sujeto de derechos y aclara que la competencia de esa garantía no es un trabajo solo de las autoridades mexicanas, sino también de los ciudadanos del Estado y con ello se corrobora la batalla ganada en el año 2013, cuando se aprobaron los derechos de la naturaleza en la ley ambiental de protección a la tierra. El proceso no finaliza allí; una vez promulgada la Constitución de la Ciudad de México, aún queda por hacer la propuesta de Ley de los Derechos de la Naturaleza y la elaboración de esta. El plazo de implementación de la ley se ha establecido para el 31 de diciembre del 2020. La implementación de esta nueva ley que establece a la naturaleza como un sujeto de derechos no es lo único que hace progresista esta nueva Constitución, lo es también el hecho de que se enfoca en priorizar la atención de sus ciudadanos y su entorno, sobre otros intereses. En cuanto a los animales, se establece que las autoridades de la ciudad garantizarán la protección, bienestar, así como el trato digno y respetuoso a los animales y fomentarán una cultura de cuidado y tutela responsable, además que su tutela es responsabilidad jurídica de las autoridades y ciudadanos en común.31

En el marco del reconocimiento de los derechos a la naturaleza, Earth Law Center y otras asociaciones están impulsando un proyecto de ley para que se le reconozcan derechos fundamentales al río Magdalena. Así se transformaría en una entidad legal con derechos exigibles en un tribunal de justicia, incluido el derecho a la restauración. La declaración del río Magdalena como persona jurídica busca ser un medio efectivo para la realización del derecho de preservación y protección de la naturaleza, que se encuentra explícitamente establecido en el artículo 18 de la Constitución de la Ciudad de México. Asimismo, la garantía plena del derecho al agua, su disponibilidad, calidad, accesibilidad (física y económica) se vincula esencialmente con otros derechos fundamentales como el derecho a la vida, de la integridad física, la seguridad alimentaria y los derechos colectivos e individuales de los pueblos nativos y de las comunidades aledañas del río y sus afluentes. La declaración del río Magdalena como sujeto de derechos busca hacer que el derecho a la naturaleza deje de ser una mera declaración de principios para establecer efectos concretos en el ámbito jurídico y su exigibilidad. Ella conlleva la existencia de una institucionalidad específica y representativa que personificará al río, bajo la figura de los guardianes del río. Los guardianes velarán exclusivamente por los derechos que le son reconocidos haciendo más su realización y la prevención de sus posibles vulneraciones. A continuación, se realiza una breve descripción del contenido mínimo de los derechos del río Magdalena:

a) Derecho a la protección: vinculado directamente a la existencia de medios efectivos para hacer valer los derechos de conservación, mantenimiento y recuperación a través de acciones judiciales y/o administrativas de protección o tutelares, además de establecimiento de medidas cautelares, entre otras.

b) Derecho a la conservación integral: similar a lo definido por la Constitución ecuatoriana, significa asegurar su existencia, mantenimiento de los sistemas de vida y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos.

c) Derecho al mantenimiento: que no se afecte ni en su flora, fauna, su cuenca y afluentes, su suelo, subsuelo, sus recursos hídricos, ni tampoco los grupos indígenas y/o campesinos vinculados al río.

d) Derecho a la restauración: la restauración del río es independiente de la restauración o compensación reconocida a personas o grupos específicos que hayan sufrido un daño. La restauración involucra la mitigación, la remediación y finalmente la restauración por sí misma.

30 México, Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, 2, acceso el 27 de julio de 2019, http://files.harmonywithnatureun.org/uploads/upload665.pdf

31 César González Madruga, “Los derechos de la naturaleza entraron en la Constitución de CDMX ¿qué sigue?, Crónica, 21 de enero de 2017, acceso el 23 de julio de 2019,http://www.cronica.com.mx/notas/2017/1006022.html

6. India

Los ríos son reverenciados como madres en la India. Para la población hinduista de la India, el agua de los ríos es una fuente de purificación y de fertilidad, tanto física como espiritual. Por eso, la mayoría de los ríos indios, especialmente los que bañan ciudades de tradición hindú, son tenidos por deidades como el Ganges, el Yamuna y el Narmada, entre otros. Bañarse en ellos asegura la destrucción de los propios pecados, sus riberas son un lugar ideal para practicar incineraciones y cultos funerarios, pues el dios del río llevará las cenizas del difunto hasta Shiva, favoreciendo su reencarnación. La integridad del río es una parte aceptada de la cultura; su forma física es simplemente un aspecto de su divinidad, considerada trascendental por las comunidades que viven a su alrededor. En consecuencia, la Asamblea Legislativa de Madhya Pradesh aprobó, el 4 de mayo de 2017, una resolución en la que se declaraba el río Narmada una entidad viva y el sustento del Estado.

La organización Ganga Action Parivar presentó una propuesta al Primer Ministro con el objeto de otorgarle al río Ganges personalidad jurídica.32 El proyecto de ley nacional, denominado “National Ganga Rights Act”, propone establecer, proteger y defender los derechos inalienables e inherentes del río Ganges, sus afluentes y cuencas hidrográficas, y los derechos de los pueblos de la India a una cuenca hidrológica próspera y saludable.

32 “¿Qué significa que los ríos tengan derechos?”, Boletín 234 del WRM. Movimiento Mundial por los Bosques Tropicales (noviembre 2017), acceso el 17 de julio de 2019, https://wrm.org.uy/es/articulos-del-boletin-wrm/seccion1/que-significa-que-los-rios-tengan-derechos/

7. Australia

Históricamente, las leyes de cursos de aguas del Parlamento de Victoria no han reconocido a los pueblos aborígenes como responsables de la gestión y protección de las vías navegables. Esto ha cambiado ya que el 21 de septiembre de 2017, el Parlamento de Victoria (Australia) aprobó la Ley de Protección del Río Yarra (Wilip-gin Birrarungmurron) de 2017, que entró en vigor el 1 de diciembre de ese año. En la Ley, el río Yarra fue reconocido jurídicamente como una entidad viva indivisible que merece protección, como también lo fueron la relación intrínseca de los propietarios tradicionales con el río y el papel de estos como custodios de la tierra y el curso de agua que ellos denominan Birrarung. Hasta ahora, los habitantes de Wurundjeri han tenido escaso reconocimiento de su importante papel en la gestión y protección de los ríos, pero esta nueva legislación, les dio voz ya que participaron en el desarrollo de la propuesta de la norma. La nueva ley es notable porque combina el conocimiento tradicional con la experiencia moderna en la gestión de los ríos, y trata al Yarra como una entidad natural integrada que debe protegerse. Reconoce las diversas conexiones entre el río y sus propietarios tradicionales, incluye el lenguaje Woi-wurrung (el idioma de los Wurundjeri) tanto en el título de la Ley como en su Preámbulo, en el cual señala que el Yarra está vivo, tiene un corazón y un espíritu, y es parte de su sueño. La frase Wilip-gin Birrarungmurron significa mantener vivo al Yarra. Seis ancianos Wurundjeri dieron discursos en el Parlamento en inglés y en Woi-wurrung para explicar el significado del río para su gente.

La Ley de Protección del Río Yarra contempla el desarrollo de un plan estratégico para la gestión y protección del río. Esto incluye una visión comunitaria a largo plazo, desarrollada a través de un proceso de participación activa, que identificará áreas de protección. El plan estratégico también estará inspirado en principios ambientales, sociales, culturales, recreativos y de gestión. Estos principios de protección mejoran aún más el reconocimiento de la conexión del propietario tradicional con el río Yarra. Se destacan los valores culturales, el patrimonio y el conocimiento de los aborígenes y la importancia de involucrar a los propietarios tradicionales en la planificación de políticas y la toma de decisiones. Establece el Consejo Birrarung, como la voz independiente para el río. El Consejo está compuesto por 12 miembros de la comunidad que deben ser elegidos por personas de Wurundjeri. Esta es la primera vez que a los aborígenes se les ha otorgado una voz con mandato legislativo en la gestión de los ríos. Significativamente, el Consejo no puede tener representantes gubernamentales como miembros y se le asigna dos roles principales. El primero es proporcionar asesoramiento al ministro de Medio Ambiente sobre la administración de la ley en general y, más particularmente, sobre la protección de la Yarra y sobre el plan estratégico. Su segundo rol es abogar por la protección y preservación del Yarra. Este papel, junto con la prohibición de representantes gubernamentales en el Consejo, constituye la base para que se lo describa como la voz independiente del río. El Consejo de Birrarung, aunque es capaz de defender al Yarra, no es su tutor legal, solamente es un cuerpo asesor. Finalmente, y aunque la nueva ley no otorgará personería jurídica plena al río Yarra, consagra una voz para los propietarios tradicionales en la gestión y protección del río, una voz que no se ha escuchado durante demasiado tiempo.33

33 Katie O´Bryan, “New law finally gives voice to the Yarra River’s traditional owners”, The Conversation (25 de septiembre de 2017), acceso el 17 de julio de 2019, https://theconversation.com/new-law-finally-gives-voice-to-the-yarra-rivers-traditional-owners-83307

8. Brasil

El 10 de julio de 2017 en el Fórum Brasil de Gestão Ambiental se adoptó la Carta de la Naturaleza, con base en quince premisas y directrices:

1) La planificación e implementación de las políticas públicas del ambiente y salud deben guiarse, principalmente, por el principio de armonía con la naturaleza, considerando el valor intrínseco de cada uno de los miembros que constituyen la Tierra y, así, los derechos de la naturaleza;

2) Las ciudades deben ser reconocidas como espacios de oportunidad para el desarrollo de las relaciones individuales y colectivas, así como de estas con los demás miembros de la naturaleza;

3) La vida en la ciudad en armonía con la naturaleza exige la presencia de áreas verdes con respeto a la biodiversidad nativa;

4) El respeto de la condición natural de permeabilidad del suelo de las ciudades, el camino natural de las aguas y la germinación de la flora;

5) Las aguas son un elemento esencial para la vida en armonía con la naturaleza considerando la integralidad del ciclo hidrológico y las actividades de la promoción de saneamiento básico y ambiental;

6) Las aguas de las lluvias deben ser respetadas, teniendo el derecho a recorrer sus propios caminos naturales e infiltrarse en el suelo urbano, que debe ser lo más permeable posible;

7) Los ríos y corrientes urbanos igualmente deben ser respetados, prohibida la interferencia humana en sus cursos, y sus orillas deben ser protegidas con parques y otras áreas verdes;

8) La desmercantilización de la vida animal debe ser uno de los fundamentos de la protección y bienestar animal, fomentando la transformación de zoológicos en santuarios de fauna;

9) Las políticas públicas deben buscar la concientización de la sociedad como parte de la naturaleza con respeto a los demás miembros de las comunidades humanas y no humanas de la Tierra;

10) La implementación de una agenda para promover la concientización de los niños, jóvenes y ciudadanos respecto a su importancia como elemento integrante de la naturaleza, promoviendo y diseminando los conceptos de valores naturales, ética social y personal, integración humana con los demás elementos de la naturaleza;

11) La agenda de ciudad debe prever la valorización de los conocimientos humanos ancestrales y la internalización de los saberes tradicionales y naturales desde la más tierna infancia;

12) Los planes de recuperación de los espacios degradados;

13) Las políticas de educación para el consumo sustentable deben orientarse en la valorización de los seres humanos por encima de los bienes materiales de simple consumo;

14) La educación formal en todos los niveles debe ser orientada de acuerdo con los principios básicos de los derechos de la naturaleza y de un modo de vida en armonía con la naturaleza;

15) La gestión ambiental debe sufrir un cambio paradigmático, para contener una visión no antropocéntrica, del establecimiento de un modo de vida basado en relaciones de armonía con y entre todos los miembros de la naturaleza.34

En algunos municipios de Brasil se notan importantes avances al respecto. El 21 de diciembre de 2017, los derechos de la naturaleza se reconocieron por primera vez en la legislación brasileña en una enmienda a la Ley Orgánica del Municipio de Bonito N° 01/2017, en el Estado de Pernambuco, cuyo artículo 236 reza:

El municipio reconoce el derecho de la naturaleza de existir, prosperar y evolucionar y deberá actuar en sentido de asegurar a todos los miembros de la comunidad natural, humanos y no humanos, del Municipio de Bonito, el derecho a un medio ambiente ecológicamente saludable y equilibrado, a la mantención de los procesos ecosistémicos necesarios para la calidad de vida, cabiendo al Poder Público y a la colectividad defenderlos y preservarlos para las generaciones presentes y futuras de los miembros de la comunidad de la tierra.35

Este progreso fue seguido por la aprobación de legislación relativa a los derechos de la naturaleza por parte del municipio de Paudalho el 25 de abril de 2018.

La Cámara Municipal de San Pablo elaboró, en julio del 2018, un Proyecto de Enmienda a la Ley Orgánica Municipal para modificar el artículo 180 en consonancia con los Objetivos del Desarrollo Sostenible y la Plataforma Armonía con la Naturaleza, en el cual, el municipio expresamente se compromete a promover la preservación, conservación, defensa, recuperación y mejora del ambiente, garantizándose el derecho a la naturaleza de existir, prosperar y evolucionar.36

34 WorldConsciousPact, “Gestores públicos de Brasil firman por los derechos de la naturaleza”, acceso el 18 de julio de 2019, https://worldconsciouspact.org/es/noticias/las-principales-ciudades-brasil-se-comprometen-los-derechos-la-naturaleza/ 35 Laura Borsellino, “Derechos de la naturaleza en Abya Yala- América Latina”, Forestanía (15 de junio de 2018), acceso el 18 de julio de 2019, http://www.florestania.com.ar/2018/06/15/abya-yala-derechos/ 36 Brasil, Camara Municipal de Sao Pablo, “Projeto de Lei Enmenda à Lei Organica”, acceso el 18 de julio de 2019, http://www.mapas.org.br/?page_id=1274

9. Nueva Caledonia. Islas de la Lealtad

La Carta del pueblo kanako de las islas de la Lealtad, Nueva Caledonia, señala que los seres humanos son parte integrante de su territorio ancestral y los derechos individuales se expresan en los derechos colectivos del grupo. En cumplimiento de la Carta, el 6 de abril de 2016 la provincia de las islas de la Lealtad aprobó la primera fase de su código ambiental mediante el cual ciertos elementos de la naturaleza pueden ser reconocidos como titulares de sus propios derechos.

10. Pakistán

Actualmente, Earth Law Center y Pakistan Fisherfolk Forum se encuentran elaborando un proyecto de ley denominada “Indus River Rights Act” que está siendo revisado por los líderes pakistaníes. El proyecto otorga personería jurídica y derechos a la porción paquistaní del río Indo. Dentro de sus fundamentos se destaca que el río Indo es el río más largo de Pakistán y uno de los más grandes de Asia, se origina en el Tíbet en el cruce del río Sengge Zangbo y el río Gar Tsangpo fluye desde el monte Kailash en el Himalaya. Los manantiales de los glaciares que se derriten alimentan el río. Hoy, el Indo proporciona el agua que Pakistán necesita para prosperar, incluso apoyando la agricultura en la provincia de Punjab, conocida como el granero de Pakistán, y suministrando agua potable a gran parte del país. El Indo también contiene diversos ecosistemas acuáticos que incluyen unas 150 especies de peces y 25 especies de anfibios, incluidas 22 que son endémicas de la zona. El aumento de las temperaturas y los cambios en los patrones climáticos provocan la pérdida de la capa de nieve en el Himalaya, donde se origina la mayor parte del agua del Indo. A medida que los 17 principales arroyos del río Indo comienzan a secarse, un estudio reciente también señaló que la intrusión de agua de mar saliniza el agua potable dañando las plantas ribereñas y los organismos acuáticos que viven en el agua dulce. Las represas masivas también presentan una amenaza existencial para el río y las comunidades ribereñas. Organizaciones, como el Pakistan Fisherfolk Forum, señalaron que los residentes rurales que viven de las poblaciones de peces del río Indo se han visto negativamente afectados por la construcción de represas.

El delta del Indo contiene los manglares más grandes del mundo. Los manglares son bosques de hoja perenne entre la tierra y el mar, que ocupan grandes extensiones en costas poco profundas, estuarios y deltas. Estos bosques forman la columna vertebral del delicado ecosistema del delta del Indo, proporcionando un caldo de cultivo y alimento para diversas especies de peces y camarones. La supervivencia de los manglares del delta del Indo depende de flujos adecuados de agua dulce del río Indo a medida que fluye a través del delta y hacia el mar Arábigo. Pero la disminución del flujo de agua del río Indo ha llevado a la pérdida de alrededor del 86 % de la cubierta de manglar en los últimos 30 años. Otras amenazas a estos manglares incluyen la contaminación excesiva, las actividades de navegación, el pastoreo de ganado, la erosión y el aumento del nivel del mar. Si no se adoptan medidas urgentes para proteger y restaurar estos manglares, este ecosistema crucial puede llegar a un punto de quiebre. El delfín del río Indo es una especie en peligro de extinción. Es solo una de las cuatro especies de delfines de río en el mundo que vive solo en fuentes de agua dulce. Hoy existen un poco más de 1000 delfines del río Indo. Su población ha disminuido en gran parte debido a la construcción de canales de riego, que los confina a un tramo de 750 millas del río (una disminución del 80 % de su rango original) y divide a los delfines en poblaciones aisladas. La lodosidad del río hace que los delfines estén prácticamente ciegos, por lo que solo pueden comunicarse y encontrar comida a través de la ecolocación.37 El río Indo ha sufrido graves caídas y sigue enfrentando graves amenazas. Mientras la ley trate al río Indo como una mera propiedad para ser explotada con fines de lucro, esta vía fluvial seguirá siendo desviada, represada y contaminada. En consecuencia, el proyecto de Ley de Derechos del Río Indo le reconoce los derechos inherentes y su necesidad de protección. Estos derechos fundamentales del río Indo incluyen: a) el derecho a fluir; b) el derecho a realizar funciones esenciales dentro de su ecosistema; c) el derecho a estar libre de contaminación; d) el derecho a alimentarse y alimentarse con acuíferos sostenibles; e) el derecho a la biodiversidad nativa y f ) el derecho a la restauración. Además de los miembros de la comunidad local, en asociación con el Gobierno, son los encargados de la tutela sobre del río. Estos guardianes podrán representar al río en procedimientos legales, celebrar contratos en nombre del río y tomar otras medidas necesarias para proteger el río.38

37 La ecolocación es un sistema que permite calcular la distancia a la que se encuentran los objetos mediante la emisión de sonidos que son reflejados por aquellos.

38 Earth Law, “Earth Law for the Indus River”, Earth Law Center (20 de agosto de 2018), acceso el 20 de julio de 2018, https://www.earthlawcenter.org/blog-entries/2018/8/earth-law-for-the-indus-river

11. Serbia

El 26 de abril del 2018 una coalición de organizaciones, entre las que se encuentran International Rivers, Earth Thrive y Earth Law Center, lanzó una campaña, bajo el lema Earth Law for Serbia’s Ecosystems, para establecer los derechos de la naturaleza en Serbia. El objetivo es proteger de forma permanente los ecosistemas sensibles de los Balcanes, incluidas las amenazas del uso de plaguicidas y la proliferación de la construcción de represas. En la campaña se señala que otorgar derechos legales a la naturaleza, incluidos los ríos, desafía la noción defectuosa acerca de que la naturaleza es una mera propiedad para la explotación humana. Además, se resalta que se está generando un nuevo sistema operativo para las leyes ambientales, basado en la igualdad de derechos para toda la vida en la Tierra. La región de los Balcanes, conocida como el “Corazón Azul de Europa” por sus cursos de agua de clase mundial, alberga los últimos ríos de libre flujo del continente. Pero estos ríos están en riesgo por el frenesí de la construcción de represas. Solo en Serbia se planean establecer unas 800. Muchas de estas son pequeñas represas hidroeléctricas, que producen impactos negativos en los ecosistemas fluviales similares a los provocados por las grandes y con frecuencia se construyen en áreas de gran diversidad biológica. Se puede mencionar, como ejemplo, las pequeñas centrales hidroeléctricas construidas en y alrededor del Parque Nacional Kopaonik de Serbia que han fragmentado ríos y dañado la biodiversidad. Como base para la redacción de una ley nacional que reconozca los derechos de los ríos de los Balcanes, incluido el derecho legal a fluir, se utilizará la Declaración Universal de los Derechos de los Ríos, redactada por líderes de la sociedad civil de todo el mundo. Esa Declaración pretende servir de modelo para las leyes sobre los derechos de los ríos en todo el mundo.

Pero más allá de los ríos, la campaña también procura otorgar derechos a los ecosistemas naturales de Serbia, con el objeto de poner fin al uso de pesticidas tóxicos. Estos derechos inalienables incluirían el derecho a la biodiversidad nativa y el derecho a estar libres de contaminación, entre otros.39

39 Grant Wilson, Zoe Lujic y Monti Aguirre, “Groups to Seek Fundamental Legal Rights for Serbia’s Wild Rivers and Ecosystems”, Earth Law Center (26 de abril de 2018), acceso el 19 de julio de 2019, https://www.earthlawcenter.org/elc-in-the-news/2018/4/earth-law-center-and-earth-thrive-launch-first-ever-rights-ofnature- campaign-in-serbia

12. Francia

En Francia, el Gobierno ha iniciado una reforma institucional que comprende la reforma de la Constitución de 1958 y la Carta del Medio Ambiente de 2004 (ley constitucional 2005-205). Respecto a la Carta del Medio Ambiente, diversos parlamentarios han presentado más de 20 propuestas de enmiendas sobre una variedad de temas, incluidos los derechos de las entidades vivas, el bienestar de los animales, el patrimonio mundial, el delito de ecocidio y el principio de no regresión ambiental, con lo que han marcado una tendencia hacia un proceso constitucional más centrado en la Tierra. Entre las enmiendas propuestas, se incluye el artículo 3 bis, el cual establece que los seres vivos no pueden ser patentados, y agrega que la República no reconoce ninguna de esas patentes. En la exposición de motivos se menciona a la Constitución de 2008 de Ecuador, primer país en reconocer los derechos de la naturaleza a existir por y para sí misma. Se señala que las implicaciones de tal derecho van mucho más allá del “derecho a un medio ambiente sano” y sus imperativos de conservación y protección de la naturaleza en beneficio de los seres humanos y la riqueza que puede derivar de ella. Ante la urgencia ecológica, se considera que el interés ecológico debe prevalecer sobre el interés económico. Se trata de rechazar tanto las destrucciones como la apropiación de los ecosistemas, por lo tanto, se propone prohibir el patentamiento de la vida.

Otra propuesta incorpora el artículo 2 bis que dispone que el Estado protege los bienes comunes, y establece que el agua, el aire, la vida, la energía, la alimentación, la salud y la moneda no son mercancías. Por tanto, deben ser gestionados democráticamente. También se plantea reemplazar la palabra hombre por vida en el Código Ambiental. Esta enmienda busca incluir la defensa de todos los seres vivos para poder reducir el antropocentrismo presente en dicho texto. Además, les asigna a los tribunales de la República jurisdicción universal para sancionar, en las condiciones definidas por ley, los ecocidios.40 En relación a la Constitución, la enmienda N° 328 establece la incorporación al artículo 1° de la Constitución: “Ella [Francia] actúa para la preservación del medio ambiente y la biodiversidad y contra el cambio climático”.41

Algunos juristas franceses han alertado sobre las contradicciones conceptuales que puede suponer la redacción respecto al texto jurídico de la Carta del Medio Ambiente, que también tiene rango constitucional. Arnaud Gossement, abogado especialista en derecho ambiental y doctor en derecho, Didier Maus, presidente emérito de la Asociación Internacional de Derecho Constitucional y expresidente de la Asociación Francesa de Derecho Constitucional y Paul Cassia, profesor de Derecho Público, coinciden en señalar que la redacción propuesta no modifica en nada lo ya dispuesto por el Artículo 2 de la Carta del Medio Ambiente, son palabras vacías de contenido. Pero lo más criticable es la contradicción entre ambos instrumentos que poseen el mismo rango jerárquico. Estos especialistas señalan que, en general, si la modificación propuesta fuera inútil, probablemente no habría razón para alarmarse. El hecho es que esta propuesta conlleva muchos riesgos de regresión en el derecho ambiental.

40 France, Assemblée Nationale, Amendement, 22 juin 2018, acceso el 22 de julio de 2019, http://files.harmonywithnatureun.org/uploads/upload716.pdf

41 France, Assemblée Nationale, Amendement, 4 juillet 2018, acceso el 23 de julio de 2019, http://www.assemblee-nationale.fr/15/amendements/0911/AN/328.asp

Por un lado, el artículo L.110-1 del Código de Medio Ambiente se refiere a la “lucha” contra el cambio climático, mientras que la modificación del artículo 1 de la Constitución mencionaría “acción” contra este cambio. La diferencia no es solo semántica, sino que se le atribuye una función diferente al mismo imperativo. El primero, por lo tanto, convertiría la “acción contra el cambio climático” en un objetivo en sí mismo, mientras que el segundo lo llamaría un compromiso para lograr el objetivo del desarrollo sostenible. Por consiguiente, la Constitución y el Código del Medio Ambiente ya no serían simétricos en un tema tan importante.42

13. Costa Rica

Si bien, en Costa Rica todavía no encuentran cabida los derechos de la naturaleza, ya empiezan a generarse algunos intentos para su reconocimiento a nivel constitucional y jurisprudencial. Prueba de ello es la iniciativa de Proyecto de Constitución Política, que en sus artículos 90 y 91 reconoce expresamente los derechos de la naturaleza al respeto integral de su existencia, mantenimiento, regeneración, restauración y a su representación adecuada.43

14. Uruguay

El 13 de septiembre de 2013, se estableció por Ley N° 19.128, bajo iniciativa de la Organización para la Conservación de Cetáceos, el Santuario de Ballenas y Delfines. En el artículo 1 declara al mar territorial y a la zona económica exclusiva uruguaya como Santuario de Ballenas y Delfines quedando prohibidas la persecución, caza, pesca, transporte, desembarque, retención, agresión y/o molestia de dichos cetáceos; sin embargo, todavía no se estableció un plan de gestión.44 En consecuencia, la Organización para la Conservación de Cetáceos y el Earth Law Center están desarrollando una iniciativa para que se le otorguen derechos al Santuario de Ballenas y Delfines en las aguas territoriales de Uruguay.45

42 Arnaud Gossement, “La phrase que Nicolas Hulotsouhaiteinscriredans la Constitutionest-elle un ‘aimablebaratin’”?, Actu-Environnement.com (22 juin 2018), acceso el 23 de julio de 2019, https://www.actu-environnement.com/ae/news/tribune-arnaud-gossement-constitution-31535.php4

43 Mario Peña Chacón, “La revolución de los derechos humanos ambientales y de los derechos de la naturaleza”, Revista del Programa de Posgrado en Derecho (2018), acceso el 23 de julio de 2019, http://derecho.ucr.ac.cr/Posgrado/2018/05/07/la-revolucion-de-los-derechos-humanos-ambientales-y-de-los-derechos- de-la-naturaleza/

44 Uruguay, Poder Legislativo, “Ley N° 19.128”, acceso el 24 de julio de 2019, http://archivo.presidencia.gub.uy/sci/leyes/2013/09/mgap_620.pdf

45 Earth Law Center, “Legal Rights for Uruguay’s Sanctuary for Whales and Dolphins”, Earth Law Center, acceso el 24 de julio de 2019, https://www.earthlawcenter.org/uruguay-initiative/#_ftn1

15. Nigeria

Nigeria es el tercer país biológicamente más diverso de África en lo que respecta a la flora y a la fauna, un ranking que actualmente se encuentra en peligro debido a la deforestación, la agricultura, la expansión de las comunidades urbanas, la extracción de petróleo y la industrialización en gran medida no regulada. Actualmente, el río Níger (en inglés River Ethiope46) no cumple con los estándares de calidad del agua establecidos por la Organización Mundial de la Salud, un defecto que comparten todos los ríos de Nigeria. Este incumplimiento de las normas hace que las aguas del río sean, en el mejor de los casos, inútiles y, en el peor, peligrosas para la interacción humana. La contaminación y la degradación continua también representan una amenaza para ecosistemas terrestres enteros y, en última instancia, para las regiones costeras del Océano Atlántico. Hasta la fecha, River Ethiope Trust Foundation (RETFON) y otros líderes han logrado avances notables en la protección del río trabajando con las partes interesadas locales, haciendo cumplir las leyes ambientales actuales y solicitando un cambio de política. Sin embargo, los esfuerzos destinados a revertir este creciente problema han resultado inadecuados. Por tanto, la River Ethiope Trust Foundation, asistida por Earth Law Center, reconoce que el único método efectivo para lograr la restauración de la salud del río es otorgarle derechos equivalentes a cualquier otra entidad jurídica. Y teniendo en cuenta la inmensa importancia ecológica, cultural y religiosa del río, ya que es un lugar de culto para los seguidores de las religiones tradicionales de Olokun e Igbe, es factible que a corto plazo sea el primer río en África en obtener el reconocimiento de sus derechos inherentes. Si bien alcanzar un cambio de paradigma sustancial necesario para el reconocimiento de los derechos legales de los ríos siempre es difícil, la iniciativa cuenta con el apoyo de los líderes comunitarios, los departamentos gubernamentales y los actores nacionales e internacionales. En particular, la generación más joven está profundamente consustanciada en proteger el ambiente en Nigeria. Los derechos básicos que se le reconocerían serían los de todos los ríos: a) el derecho a fluir, b) los derechos para realizar funciones esenciales dentro de su ecosistema, c) el derecho a estar libre de contaminación, d) el derecho a ser alimentado desde acuíferos sostenibles, e) los derechos a la biodiversidad y f ) el derecho a la restauración.47

46 El río Níger (Nigris o Niger) viene del adjetivo niger, nigra, nugrum (negro, negro brillante, individuo de raza negra y es una traducción al latín del nombre que le dieron los griegos al río que ya aparece mencionado en el siglo V antes de Cristo, en Esquilo con la denominación río Etíope.

47 Timothy Collins, “Rights for the River Ethiope, Nigeria”, Earth Law Center (28 de febrero de 2018), acceso el 19 de julio de 2019, https://www.earthlawcenter.org/blog-entries/2018/2/rights-for-the-river-ethiope-nigeria

16. Argentina

El 23 de marzo de 2017, el senador Fernando Pino Solanas presentó ante la Cámara de Senadores de la Nación un proyecto de ley sobre derechos de la naturaleza. El 4 de abril de 2017 ingresó a las Comisiones de Ambiente y Desarrollo Sustentable y a la de Asuntos Constitucionales. El proyecto actualmente se encuentra en tratamiento, con estado parlamentario, bajo el número de expediente S-0793/17. Es un proyecto breve, consiste en seis artículos y utiliza la terminología ancestral al nombrar a la naturaleza. En efecto, en el artículo 1 se refiere a la naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, la que tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. No enumera los derechos de la naturaleza, a diferencia del anterior proyecto presentado por el mismo senador en el año 2015, que perdió estado parlamentario, sino que contiene una fórmula genérica. En el artículo 2 dispone que el ejercicio de los derechos de la naturaleza requiere del reconocimiento, recuperación, respeto, protección y diálogo de la diversidad de sentires, valores, saberes, conocimientos, prácticas, habilidades, trascendencias, transformaciones, ciencias, tecnologías y normas, de todas las culturas que buscan convivir en armonía con la naturaleza. Para la toma de decisiones que pudieren afectar los derechos de la naturaleza se deberá tener en cuenta esta diversidad y generar los espacios de diálogo adecuados en base a la diversidad de saberes. Tanto las autoridades nacionales, provinciales o municipales de todas las jurisdicciones tienen el deber de proteger y promover activamente los derechos de la naturaleza (artículo 3). El artículo 4 le otorga legitimación activa a toda persona, comunidad, organización o pueblo para exigir, administrativa y judicialmente la protección de los derechos de la naturaleza, a través de la acción de amparo, siendo aplicables al caso la Ley de Procedimientos Administrativos. Es necesario realizar una aclaración. Este artículo contiene un error en el número del articulado de la Constitución Nacional ya que menciona “la acción de amparo del artículo 41 de la Constitución Nacional”, y la acción de amparo figura en el artículo 43 de la Constitución Nacional. El artículo 41 se refiere al derecho al medio ambiente sano y equilibrado. Finalmente, el artículo 5 crea la Defensoría de la Naturaleza, en el ámbito de la Defensoría del Pueblo de la Nación, cuya misión es velar por la vigencia, promoción, difusión y cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Se destaca que en ningún artículo expresamente se establece que la naturaleza es sujeto de derechos. Sin embargo, en los fundamentos asegura que consagrar a la naturaleza como sujeto de derechos postula nuevas formas de relación del ser humano con ella y con otros seres humanos. En consecuencia y por interpretación del espíritu del legislador de convertirse en ley, se podría considerar que la naturaleza sería un nuevo sujeto de derechos en Argentina. De la lectura de la fundamentación del proyecto surge la influencia de las diferentes teorías que comparten la cosmovisión ecocéntrica y biocéntrica. Parte de la base que el otorgar derechos a la naturaleza no solo significa abandonar una idea de conquista, de colonización y de explotación de la Madre Tierra, sino que plantea un cambio civilizatorio profundo, que cuestiona todas aquellas lógicas antropocéntricas dominantes. En línea con la propuesta del “buen vivir” o sumakkawsay, se trata de construir una sociedad sustentada en la armonía de las relaciones de los seres humanos con la naturaleza, de los seres humanos consigo mismos y de los seres humanos con los otros seres humanos. Esta es una postura biocéntrica que se basa en una perspectiva ética alternativa, al aceptar valores intrínsecos en el entorno. Todos los seres tienen un valor, aun cuando no sean de utilidad para los humanos. Expresamente menciona al ecologista uruguayo Eduardo Gudynas al hacer referencia al valor intrínseco de otras formas de vida, a Vandana Shiva, a Eduardo Galeano y al economista ecuatoriano Alberto Acosta en lo referido a la preservación de la integridad de los procesos naturales, garantizando los flujos de energía y de materiales en la biosfera, sin dejar de preservar la biodiversidad del planeta. Menciona la Constitución de Ecuador de 2008 y la justicia ecológica, cuyo objetivo se centra en asegurar los procesos vitales, en la restauración de los ecosistemas afectados y no en las compensaciones económicas. En este campo, propone aplicar simultáneamente las dos justicias: la ambiental para las personas, y la ecológica para la naturaleza. También destaca que, a lo largo de la historia del derecho, cada ampliación de los derechos fue anteriormente impensable. Concretamente refiere a la emancipación de los esclavos o la extensión de los derechos a los afrodescendientes, a las mujeres y a los niños y las niñas que fueron una vez rechazadas por ser consideradas como un absurdo. Reconociendo que la problemática en Occidente depara escepticismos, propone partir de las teorías ecológicas como la hipótesis Gaia para llegar a los debates actuales de América Latina. Pone en claro que reconocer universalmente los “derechos de la naturaleza” no supone una naturaleza virgen e intocada, sino el respeto integral por su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y la defensa de los sistemas de vida.48

En cuanto al reconocimiento de los derechos de los animales como sujetos de derechos, se han presentado ante ambas Cámaras de la Nación varios proyectos de leyes. En primer lugar, el presentado por la senadora María Magdalena Odarda N° 1555/16 que propone incorporar como art. 140 bis del Código Civil y Comercial, enuncia los derechos básicos que gozan los animales no humanos: derecho a la vida, derecho a la libertad, derecho a ser reconocidos y tratados como individuos; derecho a la salud pública veterinaria y derecho al respeto de sus intereses de especie. El Proyecto 5878-D-2016 presentado por el diputado Carlos Gustavo Rubin, promueve agregar al Código Civil y Comercial el artículo 227 bis refiriéndose a “seres animales”, a los que define como seres dotados de sensibilidad, merecedores de respeto y tutela de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos del Animal. Finalmente, el proyecto 8509-D-2016, presentado por las diputadas Adriana Mónica Nazario y Claudia Mónica Rucci, propone incorporar al Código Civil y Comercial el artículo 30 bis, señalando que los animales no son cosas, sino que los reconoce como seres vivos dotados de sensibilidad, con derechos a recibir el trato y el respeto que procure su bienestar.49

A nivel municipal, el Concejo Deliberante de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, modificó la Ordenanza N° 11.462, incorporando varios artículos. En lo que interesa al presente trabajo, el artículo 4 expresamente dispone que la Autoridad de Aplicación deberá, entre otras funciones, promover los derechos de la naturaleza.

48 Argentina, Senado de la Nación, “Solanas: Proyecto de Ley sobre Derechos de la Naturaleza. Expediente N° 793/17. 23/03/2017”, acceso el 23 de julio de 2019, http://www.senado.gov.ar/parlamentario/comisiones/verExp/793.17/S/PL#textoDefinitivo

49 Gabriela Scolarici”, “La protección de los derechos de los animales en el ordenamiento nacional. Un análisis de la legislación nacional de los últimos años”, Revista Jurídica AMFJN, 1 (2018), acceso del 23 de julio de 2019, http://www.amfjn.org.ar/2018/02/20/la-proteccion-de-los-derechos-de-los-animales-en-el-ordenamiento-nacional-unanalisis- de-la-legislacion-nacional-de-los-ultimos-anos/

17. Reino Unido

La Asociación Nature’s Rights ha colaborado con el ayuntamiento de Frome, en el suroeste de Inglaterra, para la elaboración de una ordenanza local en donde se reconocieran los derechos de la pradera de Rodden y el río Frome. El ayuntamiento llevó a cabo una consulta pública, diseñada por Nature’s Rights, en la que la participación era voluntaria y obtuvo una respuesta muy positiva: el 96,6 % votó a favor del empoderamiento local para proteger la pradera de Rodden y el río frente a la destrucción ecológica. A ese fin, se elaboró un proyecto de ordenanza intitulado “Draft River Frome and Rodden Meadow Bye-law”, que democratiza la protección del río y fomenta la gobernanza de la comunidad ecológica a través de métodos de resolución de disputa no adversariales y co-creativos en primera instancia. Esta es la primera iniciativa en el Reino Unido, y si es aprobada por el Gobierno central, se convertirá en el primer precedente legal sobre el reconocimiento de los derechos de la naturaleza en la región geográfica de Europa.50 El proyecto otorga personería jurídica al río Frome y a la pradera Rodden y establece los siguientes derechos del río Frome: a) derecho a existir, b) derecho al suministro de agua natural, c) derecho a los flujos naturales y la recarga sostenible suficientes para proteger el hábitat de la flora y fauna nativas, d) derecho a mantener la funcionalidad del ciclo del agua en la cantidad y calidad necesarias para mantener y restaurar un ecosistema próspero y saludable en todas sus formas, e) derecho a prosperar y f ) derecho a una restauración oportuna y efectiva. Por su parte, la pradera Rodden tendrá el derecho a existir, prosperar, regenerarse y evolucionar y el derecho a la restauración a un estado ecológico elevado o bueno. Esto incluye, pero no se limita, al derecho a proporcionar y proteger un hábitat floreciente para la flora y la fauna nativas. El Consejo y Amigos del Río Frome serán los guardianes conjuntos de los intereses del río Frome y de la pradera Rodden y deberán equilibrar estos intereses con la salud y seguridad de la población local. El Consejo se asegurará de que las disposiciones de este estatuto estén integradas en todas las áreas de política relevantes y que el río y la pradera Rodden estén representados en los procesos de toma de decisiones que los afectan, como partes interesadas por derecho propio. Será ilegal que cualquier persona física, compañía u otra persona jurídica o Gobierno cause contaminación o molestias al río o a la pradera Rodden o infrinja de otro modo los derechos reconocidos en el estatuto.51

50 Nature’s Rights, Second Annual Report (United Kingdom: Nature´s Right, 2017), 21-22, acceso el 15 de julio de 2019, http://natures-rights.org/FINAL-Nature-s-Rights-Second-Annual-Report-1-Oct-2016-30-Sept%202017.pdf

51 United Kingdom, FROME Town Council, “Rodden Meadow and River Frome Community Ecological Governance Byelaw” (2017), acceso el 17 de julio de 2019, https://docs.google.com/document/d/18UYm8W3maa2r3Kwm28wZOxV2eKeMA7attqPYSliBVg0/edit

18. Países Bajos

El 31 de mayo de 2018, el ayuntamiento del municipio de Dongeradeel aprobó una moción para trabajar activamente en pro de los derechos del ecosistema del mar de Wadden y a favor de su protección por parte de una nueva autoridad de gobernanza. El mar de Wadden, sitio del Patrimonio Mundial de la UNESCO, es el mayor sistema ininterrumpido de arena intermareal y planos de fango en el mundo.


III. CONCLUSIONES

En el presente artículo se han identificado y analizado las legislaciones que acogieron la cosmovisión biocéntrica. Si bien, a partir del año 2006, en Estados Unidos han tenido recepción en las ordenanzas de más de una docena de ciudades y pueblos, a nivel nacional el paso inicial fue dado por la Constitución de Ecuador de 2008, de Montecristi. Desde ese momento se inició, a nivel mundial y en los contextos culturalmente más disímiles del planeta, un reconocimiento legislativo de los derechos de las comunidades naturales y de los ecosistemas. Muchas de esas leyes tienen como sustrato ideológico las cosmovisiones de los pueblos ancestrales, la filosofía hindú, la Pacha Mama de las comunidades indígenas americanas y las del Pacífico. No obstante, también se hace alusión a la base científica, esto es a la ecología profunda y a la teoría de Gaia. Es que en todas confluye la misma premisa: la humanidad no está sola en el planeta que comparte con otros seres vivos a los cuales les debe respeto y reconocimiento en por lo menos sus derechos básicos a existir, a crecer, a desarrollarse y fluir. Es de resaltar que este es el comienzo de un camino que, frente a la destrucción de la naturaleza como un todo y de cada uno de los ecosistemas que la componen, otorgarle subjetividad como protección jurídica puede ser una solución para frenar los avances devastadores de la humanidad.

Los invitamos, nuevamente, a la lectura de la última parte de la investigación referida al reconocimiento de la personalidad jurídica de la naturaleza y de los ríos en la jurisprudencia de las Cortes y de los más altos tribunales nacionales.


REFERENCIAS

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Recibido: 04-08-2019

Aceptado: 16-11-2019

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ISSN:  2313-1861

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