¿Existe un conflicto armado interno en México? Análisis a la luz del Derecho Penal Internacional

Héctor Carreón Perea, Édgar Eduardo Téllez Padrón

Resumen


Con motivo de los fenómenos delictivos que se han suscitado en años recientes en el Estado mexicano y la escalada de violencia que traen consigo, numerosas organizaciones no gubernamentales y personas individuales activas en la defensa de los derechos humanos han manifestado públicamente su preocupación por la gran cantidad de efectos colaterales asociados a los enfrentamientos armados entre las fuerzas de seguridad del Estado y los grupos de delincuencia organizada, que se traducen en la victimización de numerosos sectores de la sociedad civil en general –por ejemplo niñas y niños–, por la vulneración de determinados bienes jurídicos como son la vida y la dignidad personal.

Derivado de esta situación se ha llegado a afirmar que, en el marco de la elemental función que realiza el Estado mexicano para proveer de seguridad pública a la población en general, se originó un conflicto armado de carácter no internacional, dentro del cual se han cometido hechos que posiblemente constituyan “crímenes de guerra”, cuya investigación y persecución es competente para conocer, de “manera complementaria”,1 la Oficina de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional –en lo sucesivo ODF–.

Dichas manifestaciones han sido encausadas a través de “comunicaciones” dirigidas a la ODF, con el objeto de que los hechos delictivos generados con motivo de los enfrentamientos armados realizados entre las instituciones gubernamentales y los grupos de delincuencia organizada sean considerados una situación objeto de análisis de la Corte Penal Internacional –CPI–, y que en un momento ulterior, esta sea elevada a un “examen preliminar”.

No obstante, jurídicamente muy poco se ha esclarecido sobre la supuesta existencia de un conflicto armado de carácter no internacional –elemento esencial para que se actualice un crimen de guerra–, y mucho se ha argumentado en el plano valorativo, e incluso político. Es por ello que el contenido de este breve estudio generará una toma de postura jurídica, la cual se hace necesaria en torno del debate que se ha planteado sobre este tema en el ámbito del Derecho Penal Internacional.


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Referencias


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Instrumentos nacionales e internacionales

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Decisiones judiciales

I. Corte Penal Internacional

- CPI, decisión de 30 de septiembre de 2008 (Germain Katanga y Mathieu Ngudjolo Chui, Pre-Trial Chamber).

- CPI, decisión de 29 de enero de 2007 (Thomas Lubanga Dyilo, Pre-Trial Chamber).

II. Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia

- TPIY, sentencia de 12 de junio de 2002 (Dragoljub Kunarac et al., Appeals Chamber).

- TPIY, decisión de 2 de octubre de 1995 (Duško Tadić, Appeals Chamber).

- TPIY, sentencia de 7 de mayo de 1997 (Duško Tadić, Trial hamber).

III. Tribunal Penal Internacional para Ruanda

- TPIR, sentencia de 21 de mayo de 1999 (Clément Kayishema y Obed Ruzindana, Trial Chamber).

- TPIR, sentencia de 2 de septiembre de 1998 (Jean Paul Akayesu, Trial Chamber).

- TPIR, sentencia de 27 de enero de 2000 (Alfred Musema, Trial Chamber).

IV. Suprema Corte de Justicia de la Nación

- Tesis P. XXVII/96, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época, tomo III, marzo de 1996.

Otras fuentes

- Conferencia La seguridad pública y la Suprema Corte, dictada por la ministra Olga María del Carmen Sánchez Cordero de García Villegas, en la XXI Semana Académica: La seguridad pública, reto del siglo XXI, el 22 de octubre 2001, organizada por la Universidad Anáhuac, Campus Estado de México.

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DOI: http://dx.doi.org/10.21503/lex.v10i10.144

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