Resumen
Los sistemas procesales adquieren sus características de acuerdo a la ideología política que impera en una determinada época y la concepción del Estado y del sujeto en la administración de justicia, en cuanto a privilegiar el interés colectivo o el individual, el principio de autoridad o la libertad individual. Basándose en estos aspectos es que hoy en día en materia procesal penal se distingue básicamente que nuestro proceso penal se sujeta al modelo acusatorio, en donde el individuo ocupa el rol central, en donde el legislador debe establecer los mecanismos para que se respete su libertad, su derecho de defensa y su derecho a probar. Así, en este orden de ideas, en el presente trabajo se han identificado algunas inconstitucionalidades que no se condicen con el espíritu y sentir del nuevo modelo, dispositivos reñidos en algunos casos con las normas internacionales a los cuales el Perú esta obligado por ser parte integrante, entre las que tenemos la condena del absuelto, la terminación anticipada, el cobro de costas y la prueba de oficio; riñendo estas disposiciones con el sentir y espíritu del Nuevo Código Procesal Penal, que se encuentra al servicio de los individuos para resolver los problemas o conflictos que entre ellos se susciten. La característica básica del sistema acusatorio es la división de funciones de acusar, defensa y fallo en órganos diferentes e independientes entre sí y su finalidad última es la resolución de conflictos. Este Código Procesal en comento ha revolucionado nuestro sistema procesal actual, con cambios sustanciales en el antiguo modelo, cuyo trámite se basa en el Código de Procedimientos Penales de 1940; por lo que nos parece oportuno que en este artículo se identifiquen las falencias constitucionales, incidentes a los tratados internacionales, a fin de garantizar la imparcialidad del juez, así como el respeto irrestricto a las garantías de que goza todo ciudadano sometido a un proceso penal, que evidentemente serán corregidos por reformas legales o por el órgano jurisdiccional, mediante control difuso o concentrado. Considero oportuno informar al lector que incidimos en ciertos temas que en nuestro parecer resultan lesivos a la Constitución, exponiendo nuestra inquietud, generalidades de la prueba en el proceso penal, el procedimiento de control constitucional, en espera de poder llegar a conclusiones que puedan satisfacer nuestra inquietud y contribuir de alguna manera con la adecuada implementación y la marcha del Nuevo Código Procesal Penal, cuya aplicación, debe estar exenta de cualquier abuso o exceso.
Referencias
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