La vigilancia electrónica personal: su aplicación y consecuencias
Resumen
La vigilancia electrónica personal es un mecanismo de control que tiene por finalidad monitorear el tránsito tanto de procesados como de condenados, dentro de un radio de acción y desplazamiento, teniendo como punto de referencia el domicilio o lugar señalado como tal por quien es objeto del citado control.[1] Para los procesados, la vigilancia electrónica personal es una alternativa de restricción del mandato de comparecencia, que es dispuesta por el juez de oficio o a petición de parte, a fin de garantizar la permanencia del imputado en el proceso. Para los condenados es un tipo de pena que se aplica por conversión luego de imponerse una sentencia de pena privativa de libertad, que tiene por finalidad garantizar el cumplimiento de la pena y la resocialización del condenado.
[1] Artículo 1° de la Ley N° 29499.
Texto completo:
PDFReferencias
- Ahumada, Alejandra. “El uso del monitoreo electrónico en el sistema penal”. Septiembre de 2009.
- Bramont-Arias Torres, Luis Alberto. “Algunas precisiones respecto de los beneficios penitenciarios en el Reglamento del Código de Ejecución Penal en la actualidad jurídica”. Gaceta Jurídica 93 (agosto de 2001).
- Del Río Labarthe, Gonzalo. “La prisión preventiva; una década después”. En Prisión preventiva, primera edición, coordinado por José Luis Alva. Lima: Instituto Pacífico S.A.C., 2015.
- González Blanqué, Cristina. “El control electrónico en el sistema penal”. Tesis doctoral. Universidad Autónoma de Barcelona, 2008.
- Reátegui Sánchez, James. “La problemática de la detención en la jurisprudencia procesal penal”. Gaceta Jurídica (julio 2008).
DOI: http://dx.doi.org/10.21503/lex.v14i17.939
Enlaces refback
- No hay ningún enlace refback.
Este obra está bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional.
ISSN: 2313-1861
Acceso al número de visitas y accesos de la revista Estadística.