La imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad y prohibición de beneficios

Mirtha Elena Medina Seminario, César Augusto Vásquez Arana

Resumen


El presente artículo constituye un análisis sobre el carácter de imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad, todo ello debido a que en los últimos 30 años se ha venido produciendo una violación sistemática de los derechos humanos denominados de primera generación o de lesa humanidad, de hechos ocurridos en el mundo y en nuestro medio como consecuencia de la guerra interna fratricida que desangró a nuestro país. Pero esta problemática criminal no es un tema aislado, limitado a la realidad del pueblo peruano, sino que comprende a todo el orbe, como se aprecia en los innumerables procesos penales seguidos actualmente por la comisión de crímenes de esta naturaleza, los mismos que fueron cometidos en Sudamérica en las décadas de los ochenta y noventa del siglo que pasó.

Parte importante de este análisis es verificar la trascendencia que han tenido los tribunales y la legislación internacional en el éxito de la persecución y castigo de los ejecutores de estos injustos penales –—genocidio, tortura y desaparición forzada de personas—, en los que los sujetos activos tienen la condición de “empleados o funcionarios públicos que actúan con ese carácter”, de “personas que proceden a instigación de los funcionarios o empleados públicos”, de “personas en el ejercicio de funciones públicas”, de “agentes del Estado” o de “personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado”.

Parte de nuestro tema es el análisis de la existencia de fallos judiciales y leyes que se han dictado a este propósito. Así pues, nos hemos propuesto analizar la efectividad de los tribunales en la persecución y castigo de los criminales, tomando como referencia lo sucedido en Argentina durante la dictadura militar de los años setenta, sucesos similares ocurridos también en Chile y Uruguay, para al final ocurrir en el Perú.

Un referente sobre la imprescriptibilidad de estos crímenes son los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de San José de Costa Rica, de cumplimiento obligatorio para el Estado Peruano, bajo el fundamento de que su investigación y sanción son de cumplimiento obligatorio, con el propósito de conocer la verdad de lo ocurrido.


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Referencias


- Caso 10.843, Informe No. 36/96 del 15 de octubre de 1996.

- Caso Barrios Altos (Chumbipuma Aguirre y otros vs. Perú), 14 de marzo de 2001, párrafos 41-44.

- Comisión Andina de Juristas. La Corte Penal Internacional y los países andinos, CAJ, 2001, p. 127.

- Constitución Política del Perú. Artículo 118. “Corresponde al Presidente de la República: 21. Conceder indultos y conmutar penas. Ejercer el derecho de gracia en beneficio de los procesados en los casos en que la etapa de instrucción haya excedido el doble de su plazo más su ampliatoria”.

- Diario La República: “... Y sigue el proceso. Esta es la histórica resolución”. Martes, 20 de junio de 1995, pp. 3

- Draper, G.I.A.D. “The Modern Pattern of War Criminality”. En: 6 Israel Yearbook on Human Rights, 1976.

- González Roura, Octavio. Derecho Penal, Abeledo, Bs. As., 1922. Aquí pág.156. Jiménez de Asúa, Luis. Derecho Penal, Reus, Madrid (E), 1924, 2da. ed., p. 30. Habla del “principio universal de la intraterritorialidad”.

- Informe de la Comisión de Derecho Internacional sobre la labor realizada en su 48º período de sesiones, del 6 de mayo al 26 de julio de 1996, Asamblea General, Documentos Oficiales, Quincuagésimo primer período de sesiones, Suplemento No. 10 (A/51/10), art. citado en Informe de Amnistía Internacional Jurisdicción Universal, IOR 53/001/2002 (1 de mayo de 2002).

- Ley 27837 del 4 de octubre de 2002 que crea la Comisión Revisora del Código Penal, que tendrá entre sus objetivos la adecuación del Estatuto de Roma.

- Meron, Theodor. Human Rights and Humanitarian Norms as Customary Law. Clarendon Press, Oxford (GB), 1991.

- Sagües, Néstor P. “Los delitos ‘contra el derecho de gentes’ en la Constitución Argentina’. En: El Derecho. pp. 146, 936.

- Soler, Sebastián. Derecho Penal Argentino, TEA, Bs. As., 1978, T. I, pp.148 y ss.

- Véase el muy ilustrativo artículo de Draper, G.I.A.D., “The Modern Pattern of War Criminality”. En: 6 Israel Yearbook on Human Rights, 1976, 9-48. Aquí p.11 y ss.

http://es.wikipedia.org/wiki/Estatuto_de_Roma

http://es.wikipedia.org/wiki/Corte_Interamericana_de_Derechos_Humanos

http://es.wikipedia.org/wiki/Crimen_contra_la_humanidad

http://es.wikipedia.org/wiki/Tribunal_Penal_Internacional_para_la_ex_Yugoslavia




DOI: http://dx.doi.org/10.21503/lex.v11i11.4

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ISSN:  2313-1861

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