Algunos alcances sobre la constitucionalización del Derecho

Jelmut Espinoza Ariza

Resumen


El presente trabajo desarrolla algunos alcances sobre el denominado Constitucionalismo, el mismo que es entendido como una teoría del Derecho que supera el paradigma del positivismo clásico, en el sentido que no sólo se preocupa por seguir el procedimiento establecido de producción de normas jurídicas (aspecto formal), sino también de su contenido, el mismo que se encuentra regulado por principios y valores vinculantes de carácter moral (aspecto material). El objetivo de la  investigación es poner de relieve las principales características que presenta el Constitucionalismo, como 1) el de su rigidez para producir reformas a su texto, lo que permite asegurar la perdurabilidad del mismo, así como la supremacía del texto constitucional sobre otras normas; 2) basarse en la unidad de la razón práctica, al admitir que existe un vínculo entre el Derecho y la moral; y 3) el reconocer la distinción entre reglas y principios, y que sobre estos últimos se realiza un juicio de ponderación ante una eventual colisión de derechos. Asimismo, poner en evidencia la forma cómo se ha desarrollado el denominado control de convencionalidad en el sistema interamericano de derechos humanos.

Texto completo:

PDF

Referencias


- Alexy, Robert. “Derechos fundamentales, ponderación y racionalidad”. Revista Iberoamericana de Derecho procesal Constitucional 11, enero-junio (2009): 3-14.

- Andaluz, Horacio. “El derecho internacional en el sistema de fuentes: propuesta de artículos para la nueva Constitución de Bolivia”. Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano XV, Montevideo (2009): 15-43.

- Atienza, Manuel. “Ni positivismo jurídico ni neoconstitucionalismo: una defensa del constitucionalismo postpositivista”. Colegio de Abogados de Pichincha, Jurídica 3 (2019): 59-101.

- Bloch, Ernst. Derecho natural y dignidad humana. Madrid: Editorial Aguilar, 1980.

- Camarillo Govea, Laura y Rosas Rábago, Elizabeht. “El control de convencionalidad como consecuencia de las decisiones judiciales de la Corte Interamericana de Derechos”. Revista IIDH 64 (2016): 127-160.

- Díaz Ricci, Sergio. “Rigidez constitucional. Un concepto toral”, En Estado Constitucional, derechos humanos, justicia y vida universitaria (Tomo IV, Vol. 1), Coords. Miguel Carbonell, Héctor Fix, Luis Gonzáles y Diego Valadés, 551-587. México: Universidad Autónoma de México, 2015.

- Eguiguren, Francisco. “Aplicación de los tratados internacionales sobre derechos humanos en la jurisprudencia constitucional peruana”. Revista Ius et Praxis 9, N° 1 (2003). Acceso el 08 de julio del 2022. https://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-00122003000100009

- Ferrajoli, Luigi. Epistemología jurídica y garantismo. México: Fontamara, 2004.

- Gama Leyva, Leopoldo. “El modelo de democracia constitucional de Carlos Nino y sus implicancias para la práctica judicial”. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 1, N° 8 (2011): 223-258.

- García Amado, Juan. “Sobre el ius puniendi: su fundamento, sus manifestaciones y sus límites”. Revista Documentación Administrativa 280-281 (2008): 11-41.

- Henderson, Humberto. “Los tratados internacionales de derechos humanos en el orden interno: la importancia del principio pro homine”. Revista IIDH 39, Instituto Interamericano de Derechos Humanos (2004): 71-99.

- Josep Regla Aguiló, “Sobre la Constitución del Estado Constitucional”, Revista Doxa 24 (2001): 429-458.

- Kaufmann, Arthur y Hassemer, Winfried. El pensamiento jurídico contemporáneo. Madrid: Editorial Debate, 1992.

- Landa, César. “Dignidad de la persona humana”. Revista Cuestiones constitucionales 7, Julio-diciembre (2002): 109-138.

- Moller, Max. La aplicabilidad de los derechos sociales prestacionales en los sistemas jurídicos contemporáneos.Tesis Doctoral, Facultad de Derecho de la Universidad de Burgos, 2008.

- Montoya, Víctor y Feijóo, Raúl. “El rango de los tratados sobre Derechos Humanos”. Ius et Veritas 50 (2015): 314-343.

- Pacheco, Máximo. Teoría del Derecho. Santiago de Chile: Editorial Jurídica de Chile, 4ª ed., 1990.

- Pozzolo, Susanna. “Neoconstitucionalismo”. Revista Eunomía 11 (2017): 142-151.

- Quintana Osuna, Karla. “El control de convencionalidad: Un estudio del derecho interamericano de los derechos humanos y del derecho mexicano. Retos y perspectivas”. Tesis para optar el grado de doctora en Derecho. Programa de Posgrado en Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México; Ciudad de México 2017.

- Rafael Rodríguez Campos, “La reforma constitucional en el Perú”, La Ley. Acceso 10 de julio de 2022 https://laley.pe/art/8742/la-reforma-constitucional-en-el-peru

- Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia, Casación N° 194-2014 Ancash, de fecha 27-05-2015.

- Serrano Villafane, Emilio. Concepciones iusnaturalistas actuales. Madrid: Facultad de Derecho de la Universidad Complutense, 2ª ed., 1977.

- Tribunal Constitucional, Exp. N°s. 0025-2005-PI/TC y 0026-2005-PI/TC Lima; Asunto: Colegio de Abogados de Arequipa y otro, de fecha 25-04-2006.

- Tribunal Constitucional, Exp. N.° 04617-2012-PA/TC LIMA; Asunto: Panamericana Televisión S.A., de fecha 12-03-2014.




DOI: http://dx.doi.org/10.21503/lex.v20i30.2441

Enlaces refback

  • No hay ningún enlace refback.




Este obra está bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional.

ISSN:  2313-1861

Acceso al número de visitas y accesos de la revista Estadística.

Licencia Creative Commons