Sobre la Mediación en Derecho de Familia: una aproximación fiosófica y jurídica a su significado y problemática

María Isabel Lorca Martín De Villodres

Resumen


Al cumplirse diez años de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles parece aconsejable esbozar algunas reflxiones y comentarios en torno al signifiado y problemática de la mediación en Derecho privado, particularmente en materia de Derecho de familia, cuya regulación en España es competencia de las Comunidades Autónomas. La peculiar naturaleza del Derecho de familia hace especialmente pertinente acudir a la mediación como vía alternativa de resolución de conflctos, pues a la cuestión estrictamente litigiosa se anudan además tensiones emocionales profundas, que agravan aún más el conflcto surgido entre las partes. Asimismo, la aparición de nuevos modelos familiares hace de la mediación un cauce idóneo para la resolución de problemas propios de estos nuevos paradigmas sociales, cuando el conflcto jurídico afecta a derechos subjetivos de carácter disponible. A través de la mediación las partes en conflcto pueden llegar a un acuerdo mutuamente benefiioso, donde no hay vencedores ni vencidos. Un tercero, que cuenta con formación específia, les ayuda a encontrar el camino del diálogo y el acuerdo, pacifiando la controversia.


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DOI: http://dx.doi.org/10.21503/lex.v20i30.2438

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