La mala praxis médica y la vulneración del deber objetivo de cuidado

Jelmut Espinoza Ariza

Resumen


El presente ensayo académico pretende poner de relieve como es que la categoría “deber objetivo de cuidado” en los delitos culposos, ha contribuido a esclarecer el orden de la culpa en el delito, dado que la doctrina clásica del Derecho Penal concebía la “culpa” de forma subjetiva, que junto al “dolo” formaban parte de la culpabilidad. En tal sentido, el objetivo de la investigación es destacar que en la infracción culposa la lesión de la diligencia objetiva de cuidado no pertenece a la culpabilidad, sino a la antijuricidad; y que dicha categoría se aplica válidamente no sólo en los casos del tráfico, sino también para los casos de mala praxis médica; posición que ha sido asumida por la doctrina y jurisprudencia nacional. Al mismo tiempo, destacamos a modo de conclusión, como de manera contradictoria la jurisprudencia nacional no sólo ha asumido la concepción del deber objetivo de cuidado, sino también los criterios de imputación objetiva (creación de un riesgo no permitido) para llegar al mismo destino, que la imputación al tipo objetivo en los delitos culposos radica en la tipicidad y no en la culpabilidad.


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DOI: http://dx.doi.org/10.21503/lex.v19i28.2323

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ISSN:  2313-1861

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