Niños migrantes, ¿una permanente violación a sus derechos?

Rolando Castillo Santiago

Resumen


Las fronteras entre países, representan cambios radicales en cuanto a costumbres, usos, conductas y normas, tales elementos tienden a individualizar al ser humano en su hacer diario, el tránsito de infantes de un país a otro es un hecho que siempre ha existido pero que a la fecha ha incrementado, haciendo relevante el estudio de esta conducta desde una perspectiva jurídico-social, enfocados en la denominación de estos sujetos por su calidad pero que al mismo tiempo analice al derecho como una fuente sustancial que rompe las barreras de territorio sobre los derechos universales denominado: Derechos Humanos. Este artículo examina los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes migrantes, el trato que reciben por parte de los Estados donde transitan, específicamente en los pasos fronterizos de México.


Texto completo:

PDF

Referencias


- Beloff, Mary Ana. Los derechos del niño en el sistema interamericano. Buenos Aires, Artes gráficas Candil, 2009.

- Castillo Santiago, Rolando, “La alienación parental: conducta que atenta la salud”. En La Convención sobre los derechos del niño a debate 30 años después, ed. por Antonio Salvador Jiménez Hernández, 534-535. México: CIPI Infancia, 2019.

-Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_201219.pdf

- Convención sobre los Derechos del Niño, https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/crc.aspx

- Corte I.D.H., Caso de la masacre de Mapiripán vs. Colombia... párr. 162.

- Corte I.D.H.: Caso Bulacio vs. Argentina. Sentencia de 18 de septiembre de 2003. Serie C N° 100, par. 134, 55.

- Corte I.D.H.: Caso de las Niñas Yean y Bosico vs. República Dominicana. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de septiembre de 2005. Serie C Nº 130, par. 134, 59; Cfr. Corte IDH.: Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño. Opinión Consultiva OC-17/02 de 28 de agosto de 2002. Serie A N° 17, pars. 56, 57 y 60.

- Corte Interamericana de Derechos Humanos y Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, Violencias contra niñas, niños y adolescentes en América Latina y el Caribe, (San José: Corte Interamericana de Derechos Humanos y Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, 2019), 58.

- Corte Interamericana de Derechos Humanos, Cuadernillo de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos No. 14: Igualdad y no discriminación, (San José: Corte IDH, 2019), 11, acceso el 15 de enero de 2020 http://www.corteidh.or.cr/sitios/libros/todos/docs/cuadernillo14.pdf https://doi.org/10.24215/25251678e287

- Fernández de la Reguera Ahedo, Alethia. et al., Caravanas migrantes: las respuestas de México. Serie Opiniones Técnicas sobre Temas de Relevancia Nacional. México: Universidad Nacional Autónoma de México, 2019.

- González Oviedo, Mauricio. Derechos de la niñez y la adolescencia. Costa Rica: Comisión Nacional para el Mejoramiento de la Administración de Justicia, 2001, 35. Acceso 15 de enero de 2020, https://www.unicef.org/costarica/docs/cr_pub_Antologia_derechos_NNA_Escuela_Judicial .pdf

- Jaggli, Marissa A.. Menores en riesgo social, Córdoba: Mediterránea, 2007.

- Jiménez García, Joel Francisco. El derecho del menor. México: Universidad Nacional Autónoma de México, (2012): 147-148.

- ONU. Comité de los Derechos del Niño, Observación General No. 5 de 27 de noviembre de 2003, párr. 12.

- Olea, Helena. et al. El Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos y los derechos de las poblaciones migrantes, las mujeres, los pueblos indígenas y los niños, niñas y adolescentes. San José: Instituto Interamericano de Derechos Humanos, 2004.

- Tesis 1a. CCC/2015, Décima Época, Primera Sala, Semanario Judicial de la Federación, 09 de octubre de 2015, bajo el rubro: BULLYING ESCOLAR. EXISTE UN DEBER DE DEBIDA DILIGENCIA DEL ESTADO PARA PROTEGER Y GARANTIZAR LOS DERECHOS DE LOS MENORES DE ACUERDO CON EL PRINCIPIO DE SU INTERÉS SUPERIOR. NIÑOS MIGRANTES, ¿UNA PERMANENTE VIOLACIÓN A SUS DERECHOS?

- Tesis 1a. LXXVI/2013, Décima Época, Primera Sala, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XVIII, marzo de 2013, t. 1, p. 887; bajo el rubro: INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ. EL ARTÍCULO 4O. PÁRRAFO OCTAVO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, REPRESENTA UN PUNTO DE CONVERGENCIA CON LOS DERECHOS DE LA INFANCIA RECONOCIDOS EN TRATADOS INTERNACIONALES.

- Tesis aislada 1a. CXLI/2007, registro de IUS 172003, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo XXVI, julio de 2007, página 265, cuyo rubro es “INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO. SU CONCEPTO”.

- Tesis aislada 1a. XLVII/2011, registro de IUS 162354, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo XXXIII, abril de 2011, página 310, “INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO. ES UN PRINCIPIO DE RANGO CONSTITUCIONAL IMPLÍCITO EN LA REGULACIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS MENORES PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 4o. CONSTITUCIONAL”.

- Tesis aislada 1a. XV/2011, registro de IUS 162807, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, XXXIII, febrero de 2011, página 616, cuyo rubro es “INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO. FUNCIÓN EN EL ÁMBITO JURISDICCIONAL”.

- Tesis aislada 1a. CXXI/2012 (10a.), registro de IUS 2000989, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro IX, junio de 2012, Tomo 1, página 261, cuyo rubro es “INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. SUS ALCANCES Y FUNCIONES NORMATIVAS”.

- Tesis aislada 1a. CXXII/2012 (10a.), registro de IUS 2000988, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro IX, junio de 2012, Tomo 1, página 260, cuyo rubro es “INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. SU FUNCIÓN NORMATIVA COMO PRINCIPIO JURÍDICO PROTECTOR”. Ver, en un sentido similar, la tesis aislada P. XLV/2008, registro de IUS 169457, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo XXVII, junio de 2008, página 712, cuyo rubro es “MENORES DE DIECIOCHO AÑOS. EL ANÁLISIS DE UNA REGULACIÓN RESPECTO DE ELLOS DEBE HACERSE ATENDIENDO AL INTERÉS SUPERIOR Y A LA PRIORIDAD DE LA INFANCIA”.

- Tesis aislada 1a. CXXIII/2012 (10a.), registro de IUS 2000987, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro IX, junio de 2012, Tomo 1, página 259, cuyo rubro es “INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. SU FUNCIÓN NORMATIVA COMO PAUTA INTERPRETATIVA PARA SOLUCIONAR CONFLICTOS POR INCOMPATIBILIDAD EN EL EJERCICIO CONJUNTO DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS”.

- Valenzuela Reyes, María Delgadina. Derechos Humanos de los niños y las niñas. México: Porrúa, 2013.




DOI: http://dx.doi.org/10.21503/lex.v18i25.2096

Enlaces refback

  • No hay ningún enlace refback.




Este obra está bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional.

ISSN:  2313-1861

Acceso al número de visitas y accesos de la revista Estadística.

Licencia Creative Commons