La flagrancia y el proceso inmediato

Jelmut Espinoza Ariza

Resumen


En los casos de flagrancia delictiva, confesión del imputado o de evidencia de la comisión del delito, la ley obliga al fiscal a solicitar la incoación del proceso inmediato, dada la notoriedad y evidencia de los elementos de cargo. El proceso inmediato es un proceso especial que amerita el abreviamiento o la simplificación del proceso, al no desarrollarse las fases de investigación preparatoria e intermedia. Al no requerirse de mayor investigación, se dan las condiciones para formular acusación. Esta figura tiene su origen en la legislación italiana, donde encontramos los denominados “juicio directísimo” y “juicio inmediato”.


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DOI: http://dx.doi.org/10.21503/lex.v14i18.1241

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ISSN:  2313-1861

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