LEX - REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS, Vol. 13, Núm. 16 (2015)

Límites constitucionales a las facultades discrecionales de la Administración Tributaria

César Villegas Lévano

Resumen


El Estado ha dotado a la Administración Tributaria de una serie de facultades, entre ellas la de fiscalización, que tiene la finalidad de verificar la correcta determinación de la obligación tributaria por parte del contribuyente. El artículo 62° del TUO del Código Tributario faculta a la Administración actuar con cierto margen de discrecionalidad que le permite investigar, verificar y controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Si bien estas facultades habilitan a la Administración a actuar con eficiencia y oportunidad a fin de asegurar los recursos tributarios, cabe cuestionarse si la SUNAT puede acaso priorizar la recaudación por encima del respeto a los derechos fundamentales de la persona, si acaso el ejercicio de las facultades discrecionales se convierte en “cheque en blanco” para hacer cualquier requerimiento al contribuyente que afecte su derecho a la intimidad, qué tanto poder tienen estas facultades discrecionales como para dejar de lado los derechos fundamentales de las personas cuando estas se encuentran sometidas en un procedimiento de revisión de cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Si bien el artículo 74 de nuestro texto constitucional establece límites al ejercicio de la potestad tributaria en la creación del tributo, son aplicables estos mismos límites a los procedimientos de fiscalización efectuados por SUNAT, más aún cuando uno de esos límites expresamente dispone que el poder tributario se ejerce respetando los derechos fundamentales de la persona. No correspondería tampoco aplicar este principio en los procedimientos de verificación e inspección de los tributos ya creados. En la presente ponencia hacemos un análisis de los alcances que tiene el ejercicio de las facultades discrecionales de la Administración Tributaria (SUNAT) y sus implicancias en los derechos fundamentales de la persona; para ello, revisaremos las disposiciones legales vigentes, la posición de connotados juristas en la materia, los pronunciamientos del Tribunal Fiscal y, en especial, del Tribunal Constitucional.